Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - ninguna persona en situación de discapacidad puede ser despedida o su contrato terminado por razón de la misma, salvo que medie autorización de la Oficina de Trabajo. / RENUNCIA DEL TRABAJADOR CON ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - se recordó en sentencia SL 1152-2023, que “no es posible considerar irrenunciable el derecho a la estabilidad laboral reforzada, toda vez que ello se traduciría en un paternalismo del Estado que les impondría barreras que el resto de la sociedad no tiene”.
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TEMA: TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL - “Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.” / AUTORIDAD CIVIL - la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones: Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley. / PROCESOS DE SELECCIÓN - No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los empleados amparados con fuero sindical en los siguientes casos: Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito. /
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TEMA: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES -si para cuando la Ley 100 de 1990 inició su vigencia, el afiliado ya contaba con el número de semanas requeridas dentro del régimen anterior, los beneficiarios pueden reclamar su reconocimiento. / SEGURO PREVISIONAL EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL - la obligación de la aseguradora, se contrae de forma exclusiva a la financiación de la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que cubra el monto de la prestación, mas no en el reconocimiento de todas y cada una de las condenas impuestas a la entidad administradora.
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TEMA: EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO- al demandante le basta con probar la prestación o la actividad personal para que se presuma el contrato de trabajo. / NECESIDAD DE LA PRUEBA -no basta con acreditar sólo la prestación personal del servicio para que se derive inevitablemente la prosperidad de sus pretensiones, sino que, también recae en él la obligación de crear certeza sobre los extremos de la relación laboral que se endilga y respecto a quién. /
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD - Tratándose de títulos ejecutivos, es deber del fallador examinar la plena configuración de sus requisitos, de tal suerte que si no se percata oportunamente, esto es, para librar la orden de apremio o mediante excepción de parte, se impone la revisión de las falencias que puedan desvirtuarlo, antes de proferir el fallo correspondiente. /
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TEMA: EXTREMO FINAL DEL VÍNCULO LABORAL - Corresponde demostrar los elementos constitutivos del contrato de trabajo, mínimamente la prestación personal del servicio sobre el período que se reclama. / PRESCRIPCIÓN - los derechos laborales prescriben en un término de tres (3) años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. / DESPIDO INDIRECTO - Le corresponde al trabajador demostrar que la decisión de renunciar obedeció a justas causas o motivos imputables al empleador. /

