Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSION DE SOBREVIVIENTES. Reconocimiento a parejas del mismo sexo. Las parejas del mismo sexo tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando acrediten los requisitos exigidos para acceder a la misma en la normatividad vigente. REQUISITOS PARA LA DECLARACION DE UMH DE PAREJAS DEL MISMO SEXO A EFECTOS DE ACCEDER A LA PRESTACION. la declaración de UMH ante notario y firmada por ambos integrantes de la pareja, fue pensada para solicitar la afiliación en salud y no puede aplicarse sin más, en el caso de la pensión de sobrevivientes, ya que al considerar que interpretar la exigencia contenida en la parte resolutiva de las referidas sentencias de una manera restrictiva, implica imponerle a las parejas homosexuales una carga desproporcionada y arbitraria que riñe con las previsiones del artículo 13 superior y la garantía del debido proceso administrativo consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política.
PONENTE: Dr. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 07/03/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia Consulta
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TEMA : INEFICACIA DEL TRASLADO DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD. INEFICACIA DEL TRASLADO. Deber de Información. La información debe comprender todas las etapas del proceso, desde la antesala de la afiliación hasta la determinación de las condiciones para el disfrute pensional. REGIMEN DE TRANSICION PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSION CONFORME LAS NORMAS ANTERIORES A LA LEY 100 DE 1993. El artículo 36 conservó la edad, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión por vejez establecidos en el régimen anterior, requisitos que debían cumplirse al momento de entrar en vigencia el sistema de pensiones, conforme a lo establecido en el artículo 151 de la normatividad mencionada.
PONENTE: MARTHA CECILIA SANCHEZ RODRIGUEZ
FECHA: 14/03/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA : INEFICACIA DEL TRASLADO DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD. Prescripción de la Acción de Solicitud de Ineficacia del Traslado-No Opera. Mientras el derecho está en formación la prestación está sometida a condición suspensiva, que solamente se perfecciona como derecho cuando concurren los requisitos que la Ley exige. INEFICACIA DEL TRASLADO. Deber de Información. La información debe comprender todas las etapas del proceso, desde la antesala de la afiliación hasta la determinación de las condiciones para el disfrute pensional. El deber de las Administradoras de Fondos de Pensiones de dar cuenta de que documentaron de manera clara y suficiente los efectos que acarrea el cambio de régimen, so pena de declarar ineficaz ese tránsito, no es un privilegio de quienes se benefician del Régimen de Transición.
PONENTE: MARTHA CECILIA SANCHEZ RODRIGUEZ
FECHA: 14/03/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA : INEFICACIA DEL TRASLADO DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD. Consentimiento informado para que sea eficaz el traslado. El traslado al Régimen de Ahorro Individual no se dio en términos de eficacia, la inoportuna o insuficiente asesoría sobre los puntos del tránsito de régimen son indicativos de que tal decisión no estuvo precedida de la comprensión suficiente, y menos del real consentimiento para adoptarla.
PONENTE: MARTHA CECILIA SANCHEZ RODRIGUEZ
FECHA: 14/02/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: PENSION DE INVALIDEZ. Causa origen común. Reconocimiento y pago de la pensión de Invalidez de origen común conforme al art 38 de Ley 100/93 modificado por art 1 de la ley 860/03, INTERESES MORATORIOS.
PONENTE: Nancy Gutiérrez Salazar
FECHA: 05/07/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN. No se está controvirtiendo el reconocimiento pensional –el cual es imprescriptible-, pero el traslado de régimen en materia pensional, constituye un aspecto inescindible del derecho a la pensión, y por ese motivo debe afirmarse la imprescriptibilidad de la acción. INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN. Deber de información. La AFP que tenía la obligación de probar que brindó una asesoría personalizada y completa al demandante al momento de su traslado o de su afiliación, analizando las circunstancias particulares de su caso.
PERJUICIOS MORALES. No proceden. No hay lugar a condena alguna por tal concepto, toda vez que el demandante no aportó pruebas respecto a tales perjuicios, los cuales no se pueden presumir, siendo su carga probatoria al tenor de lo dispuesto en el Art. 167 CGP. Aunado a esto, al volver las cosas al estado anterior, en el que se encontraban antes del traslado de régimen pensional, no es posible hablar de perjuicio alguno.
PONENTE: Nancy Gutiérrez Salazar
FECHA: 04/10/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia