Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO -Producto de la declaratoria de ineficacia todos los recursos deben trasladarse a aquella administradora que tendrá a su cargo el reconocimiento de las eventuales pensiones, por cuanto tales sumas repercutirán en la conformación del derecho pensional. /
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TEMA: PAGO DE CESANTÍAS- Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. / CESANTÍAS PARCIALES- Los trabajadores individualmente podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda y la educación en los eventos que determine la ley. /
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TEMA:AUXILIO FUNERARIO - El auxilio funerario constituye una ayuda adicional que se otorga dentro del sistema de seguridad social en pensiones a la persona que sufrague los gastos de los servicios exequiales de un afiliado o pensionado, sea dentro del régimen de prima media con prestación definida o en el régimen de ahorro individual con solidaridad. / GASTOS FÚNEBRES -La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. /
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TEMA: APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES- La afiliación al Sistema General de Pensiones es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes; los trabajadores podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. / CÁLCULO ACTUARIAL-- El tiempo de servicios con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado a sus trabajadores, podrá computarse siempre y cuando dicho empleador traslade, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente a satisfacción de la administradora de pensiones. / RELACIÓN LABORAL- Para que se configure el contrato de trabajo se requiere, la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. /
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TEMA: RELACIÓN LABORAL- Para que se configure el contrato de trabajo se requiere, la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - La ineficacia del cambio de régimen pensional supone negarle efecto al traslado, bajo la ficción de que el mismo nunca ocurrió; por lo tanto, deben trasladar la totalidad del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, los rendimientos y los bonos pensionales a que haya lugar; así como los gastos de administración, las comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades. /

