TEMA: FUERO SINDICAL - Garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. /
HECHOS: El demandante formuló proceso especial de fuero sindical, acción de reinstalación contra la empresa Algamar S.A. persiguiendo la reinstalación al mismo cargo que ejercía y con las mismas condiciones que ostentaba antes del 5 de marzo de 2024, lo que resulte probado con base en las facultades extra y ultrapetita. En primera instancia se ordenó a la sociedad Algamar S.A. a reinstalar al demandante al cargo que venía desempeñando en las calidades que se acreditaba para ese momento. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si la empresa accionada, desmejoró las condiciones laborales del demandante sin permiso de juez laboral.
TESIS: (…) el artículo 405 del CST, en relación al fuero sindical prevé: “Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo” A su vez, el artículo 406 del CST establece que trabajadores están amparados por fuero sindical a saber: “Trabajadores amparados por el fuero sindical. Están amparados por el fuero sindical: … c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más; parágrafo 1o. Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración. parágrafo 2o. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador.” (…) En una reciente sentencia de tutela, se resaltó la relación entre el fuero sindical y la libertad de asociación, y se señalaron las finalidades de esta garantía que, mediante la protección de las directivas, logra el amparo del grupo organizado (…) Los artículos 113 y 118 del CPTSS consagran las acciones que pueden instaurar tanto los empleadores como los trabajadores, relacionadas con la protección del fuero sindical. “artículo 113: “demanda del empleador. La demanda del empleador tendiente a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado por fuero sindical, para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, o para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto, deberá expresar la justa causa invocada. Con la certificación de inscripción en el registro sindical o la comunicación al empleador de la inscripción se presume la existencia del fuero sindical.” Articulo 118. demanda del trabajador. La demanda del trabajador amparado por el fuero sindical, que hubiere sido despedido o desmejorado en sus condiciones de trabajo o trasladado sin justa causa previamente calificada por el juez laboral, se tramitará conforme al procedimiento señalado en los artículos 113 y siguientes. Con la certificación de inscripción en el registro sindical o la comunicación al empleador de la elección, se presume la existencia del fuero del demandante.” (…) El análisis conjunto del material probatorio a la luz de la sana crítica, y de las orientaciones contenidas en el artículo 61 del C. P. T. y de la S.S. lleva a concluir que el actor hasta el 4 de marzo de 2024, cuando ejercía como jefe de ensamble, solo tenía a cargo esa área, y a partir del 5 de marzo pasó a jefe de sección de tres áreas – alambre, carpintería y enguacalado, asumiendo un grado superior de responsabilidad, al pasar de manejar entre 12 y 15 personas a 30 a 47, con nuevos retos laborales, pues en ninguna de esas áreas se había desempeñado antes. (…) Sin embargo, a juicio de esta Sala, el cambio de la denominación del nombre de Jefe de sección correspondió a la optimización del recurso humano, dada la situación económica de la empresa, eventos en el que el empleador se encuentra legitimado para modificar el rol del trabajador, y en este caso en particular, al examinar las funciones certificadas por la accionada, no se avizora que las nuevas condiciones comporten un cambio esencial, pues las tareas en ambos son comunes: manejo del personal, programación de la producción, el manejo de la materia prima etc.. Tampoco se probó que su designación en el nuevo cargo- Jefe de Sección, implicara un trato discriminatorio, ni mucho menos desmejora en sus condiciones prestacionales, ni de dignidad humana como lo confesó el mismo actor en el interrogatorio de parte, agréguese además que el ejercicio de ese ius variandi estuvo fincado en razones objetivas como la situación financiera de la empresa, y no en un entorpecimiento u obstaculización de su derecho de asociación en su condición de miembro del sindicato, por lo que no es dable afirmar conducta antisindical que dé lugar a la reinstalación peticionada. (…) En consecuencia, se revocará la decisión de primer grado y en su lugar se absolverá a Algamar S.A. de todas las pretensiones de la demanda. (…)
M.P: ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA
FECHA: 15/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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