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TEMA: INMEDIATEZ DE LA FALTA EN EL DESPIDO JUSTIFICADO  – Si no hay inmediatez entre el momento en el que ocurre la falta y el despido del trabajador, este se torna injusto, pues se entiende que aquella ha sido condonada. La Sala concluye que las novedades no fueron reportadas dentro de los plazos establecidos por los protocolos internos de la empresa, que la decisión de terminación del contrato se adoptó varias semanas después de practicadas dichas diligencias, sin que exista una justificación objetiva que explique tal tardanza.  

HECHOS: El señor (AAC), solicitó que se declarara que sostuvo con la demandada un contrato de trabajo a término indefinido, comprendido entre el 24 de marzo de 1998 y el 24 de julio de 2018. que se conde a la accionada a la indemnización por despido sin justa causa, por ser desproporcionada y no obedecer a las garantías del debido proceso; en subsidio, solicitó el pago de la indemnización por terminación unilateral sin justa causa por el tiempo en que faltaba para el vencimiento del plazo pactado. El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín, condenó a la Cooperativa Colanta a reconocer y pagar al señor (AAC) la indemnización por despido injustificado, con su respectiva indexación al momento del pago; declaró probada la excepción denominada como “correspondencia de la forma con la realidad”, e improbadas las demás propuestas por la demandada, y absolver a la Cooperativa Colanta de las demás pretensiones impetradas en su contra. El tribunal, debe determinar si existió inmediatez entre los hechos que motivaron los procesos disciplinarios en contra de (AAC) y la decisión de la demandada de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo.

TESIS: El principio de inmediatez es un requisito esencial para que el despido con justa causa sea válido, ya que impone al empleador la obligación de reaccionar de manera oportuna, concreta y proporcional frente a la falta disciplinaria. Su propósito es evitar demoras que puedan generar incertidumbre o interpretarse como un perdón tácito de la conducta reprochada. (…) la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL1861-2024, estableció que para que el despido con justa causa sea válido deben concurrir las siguientes condiciones: i) Comunicación al trabajador en la que se individualicen los motivos o razones por los que se da por terminado, ii) Inmediatez en la decisión, iii) Configuración de alguna de las justas causas señaladas en el CST, iv) Si es del caso, agotar el procedimiento previo al despido incorporado en la convención colectiva, en el reglamento interno de trabajo o en el contrato individual y v) La oportunidad del trabajador de rendir descargos o dar la versión de su caso, de manera previa al despido. (…) Los hechos atribuidos al demandante fueron los siguientes: (i) un dinero faltante en los arqueos de caja de los días 4 y 10 de abril de 2018; (ii) la indebida custodia de una clave de seguridad, durante el empalme de vacaciones, ocurrido el 10 de mayo de 2018. (…) De acuerdo con las actuaciones y los plazos registrados, una vez revisadas las medidas adoptadas que culminaron con la terminación del contrato de trabajo, se advierte que no existió una relación temporal inmediata entre los hechos imputados y la decisión adoptada. Por el contrario, como lo señaló la juez, se superó el plazo razonable que exige el principio de inmediatez para la imposición de una sanción válida. La demandada alegó como justificación el disfrute de vacaciones por parte del trabajador y la necesidad de adelantar verificaciones internas, tales circunstancias no explican los lapsos prolongados entre las distintas actuaciones, máxime cuando el demandante culminó su periodo de vacaciones el 29 de mayo de 2018. (…) Es importante destacar que la terminación unilateral del contrato de trabajo se sustentó exclusivamente en los dos hechos previamente mencionados, y no en una supuesta reincidencia sobre conductas similares, como pretende alegarse en esta instancia. Así se desprende del contenido de la carta de terminación del contrato. (…) En relación con el primer hecho, manifestó (el demandante) que se comprometió a cubrir el faltante con su quincena, lo cual hizo en efectivo, aunque reconoció que para la fecha de la segunda auditoría aún no había efectuado dicho pago. Respecto de la clave, indicó que la había extraviado y que informó de ello a la trabajadora que lo reemplazaría durante sus vacaciones. (…) Del análisis conjunto de las declaraciones y pruebas documentales obrantes en el expediente, se concluye que las novedades no fueron reportadas dentro de los plazos establecidos por los protocolos internos de la empresa, como lo señaló la testigo; que las diligencias de descargos se llevaron a cabo con una dilación amplia e injustificada, incluso después de finalizado el periodo de vacaciones del trabajador; y que la decisión de terminación del contrato se adoptó varias semanas después de practicadas dichas diligencias, sin que exista una justificación objetiva que explique tal tardanza. (…)  De esta manera, se observa que la secuencia de omisiones y demoras generó un estado de incertidumbre para el trabajador, quien no podía prever con claridad el desenlace de su situación laboral, lo que incluso pudo llevarlo a pensar que las conductas observadas habían sido dispensadas por su empleador. Tal circunstancia resulta abiertamente incompatible con el principio de inmediatez que debe regir toda actuación disciplinaria. En consecuencia, se debe concluir que la parte demandada no actuó con la celeridad exigida, desvirtuando así la validez del despido con justa causa.

MP: HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO
FECHA: 10/10/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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