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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - la normatividad aplicable acorde a la teoría del hecho causante es la vigente al momento en que acaeció la contingencia asegurada. / MONTO DE LA PENSIÓN -sise trata de una sustitución pensional en razón a la condición de pensionado del difunto, se tiene que la prestación debe concederse en iguales términos y condiciones en las que venía siendo entregada la prebenda. / INDEXACIÓN - con ella se surte la corrección monetaria a fin de solucionar el detrimento económico cuando no se pagan oportunamente las prestaciones del Sistema sin miramientos de la buena o mala fe de las partes. / COSTAS - son una imposición bajo criterios objetivos a cargo de quien fue vencido en juicio, cuya finalidad es cubrir las erogaciones económicas que comportan la atención de un proceso judicial.

HECHOS: se condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte del compañero permanente de la demandante. La Sala conoce del asunto por el grado de consulta en favor de Colpensiones, y analizará si la solicitante acreditó en debida forma el requisito de ley de convivencia que la haga beneficiaria de la pensión, posteriormente y de ser procedente, se analizará las condiciones en las que debe ser concedida la prestación, los intereses moratorios y las costas procesales a cargo de Colpensiones.

TESIS: para resolver el asunto se tiene que la normatividad aplicable acorde a la teoría del hecho causante es la vigente al momento en que acaeció la contingencia asegurada, por lo que al haber ocurrido el deceso el 13 de enero de 2021, debe aplicarse lo que dispone el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 para definir el derecho a la pensión de sobrevivientes deprecada, que señala los beneficiarios de la prestación (…). (…) para la cónyuge o compañera permanente que pretenda ser beneficiaria de una pensión de sobrevivientes debe demostrar de manera cierta y convincente la convivencia por un espacio de 5 años con el causante, independientemente de que sea un afiliado o un pensionado (…). (…) sopesadas las circunstancias concretas del asunto aunado a la contundente y convincente versión brindada por la demandante con coherencia con sus testigos, no se trató de una relación esporádica o pasajera, sino que se observan las condiciones necesarias de una comunidad de vida, y así era reconocido por la pareja, unión que entonces se da por acreditada desde el año 2011 y hasta el 13 de enero de 2021 cuando acaeció la muerte, sin que se cuente con vestigios de mayor peso que desvirtúen lo concluido, lo que deriva en el reconocimiento de su calidad de beneficiaria de la prestación por muerte como compañera permanente del causante. En lo que atañe al monto de la pensión, como se trata de una sustitución pensional en razón a la condición de pensionado del difunto, se tiene que la prestación debe concederse en iguales términos y condiciones en las que venía siendo entregada la prebenda por vejez al causante (…) monto del que en efecto deben descontarse las cotizaciones para el sistema de seguridad social en salud (…), debiendo continuarse pagando a partir del 01 de octubre de 2023 una mesada pensional equivalente a $3.671.857 sin perjuicio de los incrementos de ley y la mesada adicional de diciembre. Sobre esa suma en efecto, habrá de ordenarse la indexación, que no es una condena en sí misma considerada, sino que con ella se surte la corrección monetaria a fin de solucionar el detrimento económico cuando no se pagan oportunamente las prestaciones del Sistema sin miramientos de la buena o mala fe de las partes. Indexación que deberá ser calculada hasta el momento del pago efectivo de la obligación que aquí se impone frente a cada mesada. En lo que atañe a las costas procesales, se trata de una imposición bajo criterios objetivos a cargo de quien fue vencido en juicio (…) la finalidad de las costas procesales es cubrir las erogaciones económicas que comportan la atención de un proceso judicial, por lo que teniendo absoluta injerencia Colpensiones en el derecho concedido, los gastos del polo activo dentro de este trámite deben ser asumidos por el extremo pasivo.

M.P. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES

FECHA: 17/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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