TEMA: REDENCIÓN NORMAL DE BONOS PENSIONALES - Se da para los bonos tipo A en la Fecha determinada en el artículo 2.2.16.2.1.1. del decreto 1833 de 2016 y para los bonos tipo B en la fecha en que el trabajador se pensione efectivamente por jubilación o vejez. / REDENCIÓN ANTICIPADA DE BONOS PENSIONALES – Se dará lugar para bonos tipo A que no hayan sido negociados ni utilizados para adquirir acciones de empresas públicas, el fallecimiento o la declaratoria de invalidez del beneficiario, o bien la devolución del saldo en los casos previstos en los artículos 66, 72 y 78 de la Ley 100 de 1993 y para bonos tipo B, el fallecimiento o la declaratoria de invalidez del beneficiario del bono. /
HECHOS: La demandante pretende que se ordene a la AFP Porvenir S.A. esclarecer la situación que condujo al error en el cálculo del monto de la cuantía correspondiente a la devolución de saldos; solicita que se realicen los ajustes pertinentes en la formulación y en las fechas utilizadas para el cálculo del valor de la devolución, junto con la corrección efectiva del monto; que se reconozca el interés mensual compuesto por cada mes en el que no se ha efectuado el pago de los dineros adeudados, y que se le pague la totalidad de los valores pendientes. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, declaro que la señora (BDOO) tiene derecho a que se reconozca en su favor la diferencia que resulte entre el valor pagado por concepto del bono “tipo A” liquidado bajo la fórmula de redención anticipada y el liquidado con la fórmula de redención normal, condenando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de Bonos Pensionales, reconocer y pagar la diferencia, y a PORVENIR S.A. pagar la indexación. Procede esta Sala a analizar lo concerniente a la regulación de devolución de saldos y en específico la redención de los bonos.
TESIS: La ley 100 de 1993, en su artículo 66, lo relativo a la devolución de saldos establece: ARTÍCULO 66. DEVOLUCIÓN DE SALDOS. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho. (…) ARTÍCULO 67. Exigibilidad de los Bonos Pensionales. Los afiliados que tengan derecho a recibir bonos pensionales sólo podrán hacer efectivos dichos bonos, a partir de la fecha en la cual cumplan las edades para acceso a la pensión, previstas en el artículo 65 de la presente Ley. (…) el Decreto 1749 de 1995, compilado en el Decreto 1833 de 2016, reglamentó la redención de los bonos pensionales, dividiéndola en dos categorías: redención normal y redención anticipada. Dentro de esta última, se incluyeron aquellos bonos otorgados a beneficiarios de la devolución de saldos, lo que evidencia que la normativa contempla expresamente esta posibilidad y, por ende, no puede afirmarse que la única alternativa para la redención de estos bonos sea la anticipada. (…) ARTÍCULO 2.2.16.1.20 del decreto 1833 de 2016: La redención normal de los bonos se da: 1. Para los bonos tipo A en la Fecha de Referencia determinada en el artículo 2.2.16.2.1.1. del presente decreto. 2. Para los bonos tipo B en la fecha en que el trabajador se pensione efectivamente por jubilación o vejez. Se entiende por fecha de pensión efectiva la de ejecutoria del acto administrativo que le reconoce el derecho al beneficiario. ARTÍCULO 2.2.16.1.21: Redención anticipada de los bonos. Habrá lugar a la redención anticipada de los bonos cuando se dé una de las siguientes circunstancias: 1. Para bonos tipo A que no hayan sido negociados ni utilizados para adquirir acciones de empresas públicas, el fallecimiento o la declaratoria de invalidez del beneficiario, o bien la devolución del saldo en los casos previstos en los artículos 66, 72 y 78 de la Ley 100 de 1993. 2. Para bonos tipo B, el fallecimiento o la declaratoria de invalidez del beneficiario del bono. (…) Esta Sala considera que las modalidades de redención de los bonos pensionales, ya sea normal o anticipada, tienen como único requisito que el afiliado sea beneficiario de uno de estos títulos, bien sea para el reconocimiento de una pensión o para la devolución de saldos. En este sentido, no resulta procedente afirmar que los bonos destinados a la devolución de saldos solo puedan ser redimidos de manera anticipada, ya que dicha restricción no está prevista en las disposiciones normativas analizadas. (…) Tanto Porvenir como el Ministerio de Hacienda sostienen que la demandante tenía derecho únicamente a la redención anticipada del bono y no a la redención normal. Según Porvenir, esta modalidad fue solicitada por la propia demandante, mientras que, de acuerdo con la tesis del Ministerio de Hacienda, para la devolución de saldos únicamente existe la redención anticipada. No obstante, respecto de los argumentos del Ministerio de Hacienda, tal como se desprende del análisis normativo, no es posible concluir que para la negociación del bono por devolución de saldos solo sea aplicable la redención anticipada, pues no existe una norma que así lo establezca. (…) Esta Sala comparte la conclusión a la que llegó el A quo. Si bien la demandante, manifestó estar de acuerdo con la redención anticipada del bono, Porvenir, el 13 de junio de 2019, cuando la demandante ya contaba con 60 años, (edad correspondiente a la redención normal del bono), solicitó ante la Dirección Seccional de Salud de Antioquia la "Redención anticipada por devolución de saldos por vejez". Posteriormente, el 1 de agosto de 2019 y el 10 de septiembre de 2019, Porvenir S.A. notificó a la demandante la aprobación de la devolución de saldos. Valores que, corresponden a la redención del bono y resultan significativamente inferiores al monto que le fue informado en la asesoría de 2016. (…) Conforme a lo expuesto, esta Sala coincide con la conclusión del A quo al considerar que la demandante tiene derecho al reajuste del valor del bono pensional Tipo A, el cual fue liquidado de manera indebida bajo la modalidad de redención anticipada cuando lo procedente era la redención normal.
MP: DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN
FECHA: 18/02/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310501220170128601
- Información
- 18 Diciembre 2023 Laboral
TEMA: CALCULO ACTUARIAL POR OMISIÓN - Es la posibilidad de trasladar al Sistema General de Pensiones una reserva actuarial en aquellos casos en que el empleador o trabajador independiente omitió el deber de afiliar a sus trabajadores o de reportar la novedad de ingreso. /- Información
-
050010310501920200005701
- Información
- 09 Agosto 2024 Laboral
TEMA: HISTORIA LABORAL - Está en cabeza del empleador la obligación de efectuar las cotizaciones al Sistema General de Pensiones teniendo en cuenta el salario que efectivamente devenguen sus empleados dentro de los plazos y condiciones que determina la norma. / CÁLCULO ACTUARIAL – La realiza el empl...- Información