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TEMA: INDEMNIZACIÓN – si el trabajador demuestra la culpa del empleador, en los términos del artículo 216 del C.S.T, surge para este la obligación de pagarle al trabajador, o a sus causahabientes en caso de muerte, una indemnización plena, total u ordinaria de perjuicios cifrada en una responsabilidad subjetiva. / CULPA DEL EMPLEADOR – cuando por razón de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se genera un daño para el trabajador que pudiendo ser previsto por el empleador, no lo fue, debido a negligencia, imprudencia o una imprevisión en el desarrollo de la actividad productiva. / ELEMENTOS PARA DEDUCIR LA RESPONSABILIDAD POR CULPA DEL EMPLEADOR - debe reunirse i) un hecho imputable o hecho generador, ii) un daño, y iii) un nexo o relación de causalidad entre aquel y éste.

HECHOS: los demandantes llamaron a juicio a la sociedad EQUIPOS Y SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN S.A. pretendiendo que fuera condenada a pagarle al Sr. ARNOLDO PALACIO BERRÍO los perjuicios materiales correspondientes al daño emergente y el lucro cesante consolidado y futuro, por accidente de trabajo, también, solicitaron la condena a lo perjuicios morales, en favor del Sr. PALACIO BERRÍO; en favor de su cónyuge, y de cada uno de sus hijos. El a quo ABSOLVIÓ a la sociedad de todas las pretensiones incoadas por los demandantes. Dado que no se interpuso recurso alguno en contra de la anterior decisión, procede la Sala a revisar el asunto vía grado jurisdiccional de CONSULTA concedido en favor de la parte actora.

TESIS: Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo, o padece de una enfermedad de origen laboral, se activa, en primer lugar, el derecho a recibir una serie de prestaciones asistenciales y económicas con cargo al sistema general de seguridad social, que provienen de una responsabilidad simplemente objetiva; pero, de otro lado, si la ocurrencia de uno de esos eventos se origina en una culpa del empleador, surge para este la obligación de pagarle al trabajador, o a sus causahabientes en caso de muerte, una indemnización plena, total u ordinaria de perjuicios cifrada en una responsabilidad subjetiva. (…) la indemnización plena requiere la demostración suficiente de la culpa del empleador, cuya carga probatoria le corresponde al trabajador, en los términos del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. La culpa, a su vez, ha sido entendida como una falla de conducta del empleador, o la observancia por parte suya de un comportamiento reprochable que envuelve la idea de una negligencia, una imprudencia o una imprevisión en el desarrollo de la actividad productiva, en cuanto por razón de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se genera un daño para el trabajador que pudiendo ser previsto por el empleador, no lo fue. (…) para deducir la responsabilidad por culpa del empleador, deben reunirse los siguientes elementos, i) un hecho imputable o hecho generador, ii) un daño, y iii) un nexo o relación de causalidad entre aquel y éste. En el caso bajo examen, tal como lo detectó la jueza de primera instancia, es notable la disconformidad entre los hechos alegados en la demanda como base de las pretensiones, y las pruebas del proceso, a tal punto que ponen en duda la ocurrencia concreta del daño y, en todo caso, se rompe el nexo causal con la culpa. (…) revisada la prueba documental se aprecia que, en efecto, la parte demandante presenta una confusión entre las secuelas del accidente de trabajo del día 22 de julio de 2013, con relación a otros eventos de carácter patológico que a lo largo de su desempeño laboral ha tenido (…). (…) con independencia del análisis probatorio del proceso, especialmente de las declaraciones de testigos que incluso, dicho sea de paso, parecen orientar el convencimiento a la inexistencia de la culpa patronal, es lo cierto que no se acredita el nexo causal entre el accidente de trabajo acaecido el 22 de julio de 2013 y las secuelas que se enuncian en la demanda, pues aquel, según lo visto, generó una incapacidad permanente parcial inferior al 5%, sin más determinaciones.

M.P: JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ

FECHA: 14/12/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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