TEMA: LA TRANSACCIÓN EN LOS AUNTOS LABORLES - Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. / NULIDAD POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO - Cuando se pretende la nulidad de un acto jurídico con fundamento en la existencia de los vicios del consentimiento, es al pretensor a quien le corresponde probar el vicio. /
HECHOS: El demandante pretende que se declare la NULIDAD ABSOLUTA de los documentos denominados “ACTA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO” y “CONTRATO DE TRANSACCIÓN”; y que como consecuencia de lo anterior, se declare que el contrato de trabajo suscrito entre las partes se encuentra vigente, debiéndose restablecer plenamente el contrato en el mismo estado en que se hallaría de no haberse presentado el acto viciado, ordenando la reinstalación en el cargo sin solución de continuidad, con el consecuente pago de salarios y demás acreencias laborales dejadas de percibir.
TESIS: Siendo el contrato de trabajo un asunto que por disposición del artículo 61 del CST puede ser terminado de mutuo acuerdo, por ello, la transacción y el documento donde reposa el mutuo acuerdo son válidos, si no se presentan vicios en el consentimiento. (…) cuando se pretende la nulidad de un acto jurídico con fundamento en la existencia de los vicios del consentimiento, es al pretensor a quien le corresponde probar el vicio. Sobre el particular ha precisado la Corte que: “quien alega la existencia de un vicio del consentimiento, como error, fuerza o dolo, tiene el deber de aportar los medios de prueba que le den al juez el convencimiento en los términos de los artículos. (…) Para que se configure un vicio del consentimiento, tales como el error, la fuerza y el dolo, es necesario que «la impresión y el temor que la fuerza o violencia genera en una persona, debe ser de tal magnitud que la manifestación de la voluntad no se puede tener como libre, espontánea y natural, sino que es producto de la presión, coacción o del constreñimiento»; además que se encuentre «suficientemente» acreditado dentro del juicio, toda vez que no le es dable al juez laboral presumirlos. (…) Respecto de los vicios del consentimiento con trascendencia para afectar los actos jurídicos que se originan en las relaciones del trabajo, ha decantado, que deben ser contundentes, no estar sujetos a inferencias o presunciones y quien lo alega o está interesado en su consecuencia debe probarlo. (…) Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1) que sea legalmente capaz; 2) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio (error, fuerza o dolo); 3) que recaiga sobre un objeto lícito; 4) que tenga una causa licita. (…) No obstante, la Sala no haya en los hechos motivos de fuerza alguna, ni ella se encuentra probada en el proceso por otro medio, pues el solo hecho que se le invitara al actor a suscribir la terminación del contrato por mutuo acuerdo y posteriormente la transacción, no constituye el uso de fuerza, pues bien pudo no aceptar la suscripción de los citados documentos, sin que ello le representara ningún perjuicio. (…) No sobra recordar lo que de antaño y de manera pacífica ha enseñado la Corte en el sentido de que no existe prohibición alguna que impida a los empleadores promover planes de retiro compensados, ni ofrecer a sus trabajadores sumas de dinero a título bonificación, por ejemplo por reestructuración, sin que ello, por sí solo, constituya un mecanismo de coacción, pues tales propuestas son legítimas en la medida en que el trabajador está en libertad de aceptarlas o rechazarlas, e incluso formularle al patrono ofertas distintas, que de igual manera pueden ser aprobadas o desestimadas por éste, por lo que no es dable calificar ni unas ni otras de presiones indebidas por parte de quien las expresa, pues debe entenderse que dichas ofertas son un medio idóneo, legal y muchas veces conveniente de rescindir los contratos de trabajo y zanjar las diferencias que puedan presentarse en el desarrollo de las relaciones de trabajo. (…) El ofrecimiento que la accionada hizo al trabajador hoy demandante, de dar por terminado su contrato de trabajo, mediando el pago de una suma con la que resarcía, además de lo allí claramente indicado, válidamente transable, cualquier otro derecho laboral que pudiera adeudársele al servidor, que fuera incierto y discutible, siempre se atuvo a derecho, contando con el asentimiento del trabajador, pues si no hubiera sido así, ciertamente no los hubiera suscrito, incluso manifestando que lo hacía de manera libre y voluntaria.
MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 28/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA