TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ - La no realización de los aportes adicionales por parte del empleador, no exonera a la entidad de seguridad social del reconocimiento del derecho pensional pretendido, siendo una obligación a cargo del empleador, cuyo incumplimiento no puede acarrear desmedro en los derechos pensionales del trabajador que prestó sus servicios en actividades de alto riesgo. /
HECHOS: El señor (MJM) pretende que se declare que Industrial Hullera S.A., sobre la cual ejercían control Coltejer S.A., Fabricato S.A. y Argos S.A., no efectuó el pago de la cotización especial por actividades de alto riesgo en favor del demandante; se condene a las codemandadas en forma individual o solidaria, a pagar el retroactivo de la pensión especial de vejez por alto riesgo, los intereses moratorios o indexación, subsidiariamente se ordene a las codemandadas pagar la cotización especial y a Colpensiones el retroactivo pensional. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante retroactivo de la pensión especial de vejez por alto riesgo, e intereses moratorios, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción sobre mesadas causadas antes del 8 de noviembre de 2014, absolvió a las demás entidades de las pretensiones de la demanda. La Sala debe verificar, si el demandante omitió aportar en sede administrativa las pruebas sobre el desempeño en actividades de alto riesgo para la salud, razón por la cual la demandada reconoció el disfrute de la pensión especial de vejez.
TESIS: En este caso, encuentra esta Judicatura que la conclusión a la que arribó Colpensiones en sede administrativa no es coherente con lo demostrado por las pruebas allegadas por el demandante, pues de la certificación expedida por el liquidador de Industrial Hullera y las declaraciones extra-juicio allegadas, concordado con la prueba testimonial, no puede entenderse cosa distinta a que el peticionario ejerció como peón de mina en actividades dentro del socavón, catalogadas como de alto riesgo (Sentencia SL251 de 2020). (…) De haber valorado correctamente tal documentación, Colpensiones debió concluir que, de las 1.408 semanas de cotización reconocidas, 741 correspondían a actividades de alto riesgo, densidad que correspondiente al periodo certificado por Industrial Hullera, entre el 13 de marzo de 1984 hasta el 1º de junio de 1998. Conforme a lo expuesto, no le asiste razón a la apoderada de Colpensiones, toda vez que en sede administrativa el demandante sí acreditó los requisitos exigidos en el Decreto 2090 del 26 de julio 2003, donde se definen como actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, entre otros, los trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos. (…) Es de anotarse que, la no realización de los aportes adicionales por parte del empleador, no exonera a la entidad de seguridad social del reconocimiento del derecho pensional pretendido, siendo una obligación a cargo del empleador, cuyo incumplimiento no puede acarrear desmedro en los derechos pensionales del trabajador que prestó sus servicios en actividades de alto riesgo, (…); anotándose que es válido tener en cuenta los periodos en condición de alto riesgo anteriores a 1994, aunque antes de ese año no existía la obligación de efectuar el aporte adicional, lo que surgió con la expedición del Decreto 1281 del 22 de junio 1994, ver Sentencia SL999 de 2020 Rad. 67163. (…) El artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, establece que el pago de la pensión de vejez se encuentra supeditado al hecho de la desafiliación definitiva del sistema, como situación previa para que el afiliado pueda disfrutar su pensión. Así mismo, el artículo 35 ibídem, entre otros aspectos, señala que las pensiones del Seguro Social se pagarán por mensualidades vencidas, previo el retiro del asegurado, de la prestación real y efectiva del servicio por parte de los servidores públicos, o del retiro del régimen para los trabajadores del sector privado. (…) Pueden presentarse situaciones particulares donde la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, como en Sentencia SL2004-2022(…) ha indicado que es posible acudir a fechas anteriores a la del retiro del sistema, cuando por ejemplo, se infiere que la voluntad del afiliado no era continuar vinculado a éste y se ha inducido en error al peticionario para que continúe cotizando; tesis que fue la aplicada por el Juzgado de Primera Instancia para conceder el retroactivo de la pensión especial de vejez. (…) Decisión que habrá de confirmarse, toda vez que para el día 5 de agosto de 2014 cuando el demandante reclamó el derecho, cumplía con los requisitos de edad y haber laborado en actividades de alto riesgo como peón de mina por tiempo equivalente a más de 700 semanas de cotización, como exige la norma aplicable, teniendo derecho al reconocimiento pensional. (…) Encuentra esta Sala de Decisión Laboral procedente revocar la condena impuesta por intereses moratorios, atendiendo a que no hay constancia respecto a que Colpensiones contara con el reporte de pago de las cotizaciones especiales por alto riesgo, necesarias para financiar la pensión especial en favor del demandante. En su lugar, se condenará al pago de la indexación sobre cada una de las mesadas pensionales reconocidas, causada hasta el día efectivo del pago de la obligación, como mecanismo que permite compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda generado por el efecto inflacionario de la economía.
MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 11/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ - La no realización de los aportes adicionales por parte del empleador, no exonera a la entidad de seguridad social del reconocimiento del derecho pensional pretendido, siendo una obligación a cargo del empleador, cuyo incumplimiento no puede acarrear desmedro en los derechos pensionales del trabajador que prestó sus servicios en actividades de alto riesgo. /
HECHOS: El señor (MJM) pretende que se declare que Industrial Hullera S.A., sobre la cual ejercían control Coltejer S.A., Fabricato S.A. y Argos S.A., no efectuó el pago de la cotización especial por actividades de alto riesgo en favor del demandante; se condene a las codemandadas en forma individual o solidaria, a pagar el retroactivo de la pensión especial de vejez por alto riesgo, los intereses moratorios o indexación, subsidiariamente se ordene a las codemandadas pagar la cotización especial y a Colpensiones el retroactivo pensional. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante retroactivo de la pensión especial de vejez por alto riesgo, e intereses moratorios, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción sobre mesadas causadas antes del 8 de noviembre de 2014, absolvió a las demás entidades de las pretensiones de la demanda. La Sala debe verificar, si el demandante omitió aportar en sede administrativa las pruebas sobre el desempeño en actividades de alto riesgo para la salud, razón por la cual la demandada reconoció el disfrute de la pensión especial de vejez.
TESIS: En este caso, encuentra esta Judicatura que la conclusión a la que arribó Colpensiones en sede administrativa no es coherente con lo demostrado por las pruebas allegadas por el demandante, pues de la certificación expedida por el liquidador de Industrial Hullera y las declaraciones extra-juicio allegadas, concordado con la prueba testimonial, no puede entenderse cosa distinta a que el peticionario ejerció como peón de mina en actividades dentro del socavón, catalogadas como de alto riesgo (Sentencia SL251 de 2020). (…) De haber valorado correctamente tal documentación, Colpensiones debió concluir que, de las 1.408 semanas de cotización reconocidas, 741 correspondían a actividades de alto riesgo, densidad que correspondiente al periodo certificado por Industrial Hullera, entre el 13 de marzo de 1984 hasta el 1º de junio de 1998. Conforme a lo expuesto, no le asiste razón a la apoderada de Colpensiones, toda vez que en sede administrativa el demandante sí acreditó los requisitos exigidos en el Decreto 2090 del 26 de julio 2003, donde se definen como actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, entre otros, los trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos. (…) Es de anotarse que, la no realización de los aportes adicionales por parte del empleador, no exonera a la entidad de seguridad social del reconocimiento del derecho pensional pretendido, siendo una obligación a cargo del empleador, cuyo incumplimiento no puede acarrear desmedro en los derechos pensionales del trabajador que prestó sus servicios en actividades de alto riesgo, (…); anotándose que es válido tener en cuenta los periodos en condición de alto riesgo anteriores a 1994, aunque antes de ese año no existía la obligación de efectuar el aporte adicional, lo que surgió con la expedición del Decreto 1281 del 22 de junio 1994, ver Sentencia SL999 de 2020 Rad. 67163. (…) El artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, establece que el pago de la pensión de vejez se encuentra supeditado al hecho de la desafiliación definitiva del sistema, como situación previa para que el afiliado pueda disfrutar su pensión. Así mismo, el artículo 35 ibídem, entre otros aspectos, señala que las pensiones del Seguro Social se pagarán por mensualidades vencidas, previo el retiro del asegurado, de la prestación real y efectiva del servicio por parte de los servidores públicos, o del retiro del régimen para los trabajadores del sector privado. (…) Pueden presentarse situaciones particulares donde la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, como en Sentencia SL2004-2022(…) ha indicado que es posible acudir a fechas anteriores a la del retiro del sistema, cuando por ejemplo, se infiere que la voluntad del afiliado no era continuar vinculado a éste y se ha inducido en error al peticionario para que continúe cotizando; tesis que fue la aplicada por el Juzgado de Primera Instancia para conceder el retroactivo de la pensión especial de vejez. (…) Decisión que habrá de confirmarse, toda vez que para el día 5 de agosto de 2014 cuando el demandante reclamó el derecho, cumplía con los requisitos de edad y haber laborado en actividades de alto riesgo como peón de mina por tiempo equivalente a más de 700 semanas de cotización, como exige la norma aplicable, teniendo derecho al reconocimiento pensional. (…) Encuentra esta Sala de Decisión Laboral procedente revocar la condena impuesta por intereses moratorios, atendiendo a que no hay constancia respecto a que Colpensiones contara con el reporte de pago de las cotizaciones especiales por alto riesgo, necesarias para financiar la pensión especial en favor del demandante. En su lugar, se condenará al pago de la indexación sobre cada una de las mesadas pensionales reconocidas, causada hasta el día efectivo del pago de la obligación, como mecanismo que permite compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda generado por el efecto inflacionario de la economía.
MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 11/06/2024
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