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TEMA: HONORARIOS PROFESIONALES - La onerosidad es un elemento del contrato de prestación de servicios profesionales, de ahí que sea posible afirmar que el ejercicio de la abogacía genera honorarios y quien la práctica tiene derecho a reclamarlos. / CONTRATO DE MANDATO – Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. / 

HECHOS: El actor formula demanda contra el demandado pretendiendo se declare que prestó personalmente sus servicios profesionales al accionado, y como consecuencia de ello, sea condenado al pago por los servicios prestados o la suma que se fije dentro del proceso; pide además se condene lo ultra y extra petita. El a quo absolvió al demandado de todas las pretensiones incoadas en su contra. Corresponde a esta Sala, determinar si al profesional en derecho le asiste derecho al reconocimiento de honorarios profesionales, por la gestión realizada en el recurso de casación dentro del proceso ordinario laboral a cargo del demandado.

TESIS: La celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales con un profesional del derecho, para el ejercicio de una representación judicial, se rige bajo las normas propias del mandato, conforme a lo establecidos en los artículos 2142 a 2144 del Código Civil, según los cuales, el contrato de mandato es consensual, lo que quiere decir, que no requiere de solemnidad alguna para su celebración, así como para probar su existencia; no obstante lo anterior, cuando se trata de la representación judicial de una persona por parte de un abogado, el poder conferido constituye la prueba idónea para demostrar la existencia del contrato de mandato. (…) ha de indicarse que ha entiendo nuestro órgano de cierre, que la onerosidad es un elemento del contrato de prestación de servicios profesionales, de ahí que sea posible afirmar que el ejercicio de la abogacía genera honorarios y quien la practica tiene derecho a reclamarlos. (…) Al respecto, señala la corte que “…es de suponer que el ejercicio de la abogacía como el de cualquier profesión liberal genere honorarios, pues los profesionales por lo general obtienen el sustento de los servicios que prestan, de manera que debe concluirse que la onerosidad es un elemento de la naturaleza del contrato de prestación de servicios profesionales, pero no uno esencial en cuanto, a diferencia de lo que ocurre con el contrato de trabajo, es legalmente permitido que quien presta un servicio profesional independiente decida hacerlo en forma gratuita, o de manera que su retribución sea aleatoria, como cuando se condiciona a la obtención de un resultado”. (…) Como todo convenio contractual, el mandato genera unas obligaciones para las partes, siendo a cargo del profesional del derecho: desarrollar las funciones encomendadas, poniendo a disposición de dicha función todos sus conocimientos y experticia, para lograr una adecuada representación y defensa, mientras que por éste servicio prestado, su cliente o mandante, se obliga a una remuneración como contraprestación por aquel, cuyo monto puede ser establecido entre las partes, antes o después del contrato, o en su defecto por el juez o la ley, a no ser que se hubiere acordado que dicha prestación de servicios sería gratuita. (…) Por lo expuesto anteriormente, se considera que al no haber culminado a satisfacción el mandato por el cual fue contratado el demandante, no se generaron en su totalidad los honorarios profesionales acordados.

MP. MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA
FECHA: 02/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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