TEMA: PROCESO EJECUTIVO - busca la efectividad del derecho que tiene el demandante de reclamar al ejecutado el cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible. / EXIGIBILIDAD Y CLARIDAD DEL TITULO - se ven obstruidas por las afirmaciones referentes a que la obligación será cancelada, sin especificar a partir cuándo o de qué fecha, impidiendo precisar el tiempo establecido para dar la cosa. /
HECHOS: El demandante solicita se libre mandamiento de pago en contra de la sociedad CI JEANS SAS, por concepto de la primera cuota de pago que la demandante debió realizar el 15 de junio de 2023, conforme a la convenido en el contrato de transacción y en el acuerdo de pago que celebraron las partes el pasado 19 de mayo de 2023, la cual se encuentra en mora y las que sigan causando el 30 de junio,15 de julio,31 de julio y 15 de agosto de 2023.
TESIS: (…) Con respecto a cuál es el propósito del proceso ejecutivo y cuando el título aportado es hábil para lograr ese cometido, el Consejo de Estado [ha explicado]: “El proceso ejecutivo busca la efectividad del derecho que tiene el demandante de reclamar al ejecutado el cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible (artículo 422 del Código General del Proceso). La obligación es expresa porque se encuentra especificada en el título ejecutivo, en cuanto debe imponer una conducta de dar, hacer o no hacer. Es clara cuando sus elementos están determinados o pueden inferirse de una simple revisión del título ejecutivo y es exigible cuando puede demandarse el cumplimiento de la misma por no estar pendiente de un plazo o condición. Para zanjar este objeto de debate, se debe evaluar las consideraciones emitidas por la Juez A quo, a quien le asiste razón cuando indica que el documento que se pretende hacer valer como título ejecutivo es simple y no complejo. (…). (…) Conviene no olvidar que, en estos casos, no basta que la obligación sea vertida en un documento, pues el compromiso ejecutable apareja un ejercicio bien especificado que, en caso de incumplirse, el cartulario automáticamente sirva de soporte para materializarlo de manera inmediata, una vez verificado el incumplimiento. Por consiguiente, resulta acertado lo decidido por la primera instancia, al negar la solicitud de mandamiento de pago impetrada, por cuanto no se
encuentra probada la claridad y exigibilidad de la deuda.
MP. CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO
FECHA: 04/09/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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