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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - la selección de cualquiera de los regímenes pensionales es de libre y voluntaria elección. Cualquier persona que atente contra el derecho del trabajador a su afiliación, traerá como consecuencia que la afiliación quedará sin efecto. / DEBER DE INFORMACIÓN - El fondo de pensiones es responsable de proporcionar e indicar al usuario que pretende trasladarse de régimen, los elementos determinantes para tomar una decisión informada. / CARGA DE LA PRUEBA - Al haberse indicado por la actora que “no recibió la información” por tratarse de una negación indefinida, lo releva de probar ese hecho y a su vez, traslada la carga de la prueba en la AFP demandada, quien deberá probar en contrario, es decir, que sí proporcionó la información completa y suficiente. / CONSECUENCIAS DE LA DECLARATORIA DE INEFICACIA DEL TRASLADO - La declaratoria de ineficacia implica que las cosas vuelven al mismo estado en que se hallarían de no haber existido el cambio, esto es, se priva de todo efecto práctico al traslado. /

HECHOS: La señora Carmen Rosa Vargas Valencia formuló demanda en contra de Colpensiones, Protección SA y Fonprecon buscando se declare la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media (en adelante RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (en adelante RAIS); Como pretensión principal que se condene a Protección a trasladar el saldo de su cuenta individual, al Fondo de Solidaridad Pensional, y el valor del bono pensional si se hubiere causado a Colpensiones, y como subsidiaria que el traslado se haga a Fonprecon; y que anulen su afiliación en el RAIS.

TESIS: si bien la afiliación es libre y voluntaria, también es cierto que, las administradoras de pensiones están compelidas a cumplir con el deber de información, de modo que la decisión de traslado esté precedida del cumplimiento de ese mandato. Ahora, las administradoras de fondos de pensiones deben suministrar información necesaria y transparente a los afiliados, «de suerte que les permita, mediante elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado y tomar decisiones informadas». (…) En ese orden, el traslado no surte efectos cuando se le oculta información o no se le brinda en forma completa, porque en ese caso no existe una decisión verdaderamente libre y voluntaria, ya que la determinación de trasladarse de régimen pensional puede variar según la información que se brinde. (…) Así, cuando el afiliado alega la falta de información, la mala o incompleta entrega de esta por parte de la AFP, la administradora tiene sobre sí la carga de demostrar el cumplimiento de esa obligación, al momento preciso en que sucedió el traslado, por cuanto: «la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo» (…) La carga de la prueba, sin importar la circunstancia particular del afiliado, está a cargo de las AFP, toda vez que: (i) la afirmación de no haber recibido información corresponde a un supuesto negativo indefinido que solo puede desvirtuar el fondo de pensiones mediante la prueba que acredite que cumplió esta obligación; (ii) la documentación soporte del traslado debe conservarse en los archivos del fondo, dado que es esta entidad la que está obligada a observar la obligación de brindar información y, más aún, probar ante las autoridades administrativas y judiciales su pleno cumplimiento, y (iii) no es razonable invertir la carga de la prueba en contra de la otra parte de la relación contractual, ya que las entidades financieras por su posición en el mercado, profesionalismo, experticia y control de la operación, tienen una clara preeminencia respecto al afiliado. (…) En ese orden de ideas, la constatación de que se cumplió con el deber de información es ineludible, por lo que la simple firma del formulario de afiliación es insuficiente para acreditar el consentimiento informado del afiliado. (…) considera la Sala que al declararse la ineficacia del traslado del demandante del RPM al RAIS, todos aquellos actos jurídicos que se celebraron con posterioridad a la suscripción de dicha afiliación pierden su fuerza vinculante; y en ese sentido lo que procedente en estos casos es que el fondo traslade a Colpensiones el saldo de la cuenta de ahorro individual con los rendimientos financieros, así como, los porcentajes destinados a gastos de administración, primas de seguros previsionales y porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima.

MP. CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO
FECHA: 04/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA.

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