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TEMA: DESPIDO INJUSTO - La ley considera una serie de causas o faltas por las que el trabajador puede ser despedido por justa causa, pero si el trabajador no ha incurrido en ninguna de ellas y aun así es despedido, el despido se considera injusto. /


HECHOS: Pretende el demandante que se condene a la sociedad ESPUMAS MEDELLIN S.A. a reconocer y pagar la indemnización por terminación ilegal del contrato y ausencia de justa causa y se condene a reconocer la indemnización de daño moral. En audiencia pública de trámite y juzgamiento celebrada el 28 de marzo de 2023, la señora juez de conocimiento profirió sentencia, en la que condenó a la sociedad ESPUMAS MEDELLÍN S.A., a efectuar el pago de la indemnización por despido injusto a favor del demandante y absolvió a la accionada de las demás pretensiones incoadas.(…) El problema jurídico a resolver consiste en dilucidar: i) si al demandante le asiste o no derecho a la indemnización por despido injusto que reclama, y ii) si en el sub lite se cumplen los presupuestos materiales y formales para acceder a la indemnización por perjuicios morales deprecada.


TESIS: En sentencia CSJ SL2857-2023 del 23 de agosto de 2023, M.P., Gerardo Botero Zuluaga se concluyó que si le era dable al funcionario judicial realizar un examen de la gravedad de la falta, veamos: “…Conforme a lo advertido, la Corte recoge cualquier criterio en contrario donde se haya indicado, que al juez no le es dable juzgar la gravedad de la falta, cuando esta ha sido previamente convenida por las partes, bien en el contrato de trabajo, la convención colectiva o el reglamento interno, pues al juez laboral no se le puede privar de esa función bien por acuerdo entre las partes o por decisión unilateral del patrono, en tanto las consecuencias que puede tener una estipulación en ese sentido, puede conllevar a la renuncia de derechos sociales, en virtud de las consecuencias jurídicas que encarna la terminación del contrato de trabajo. De ahí que siempre la gravedad de la falta deberá estar precedida de un juicio valorativo por parte del juez, en el que se avale la entidad jurídica de la conducta allí prevista como justa causa de despido, o se descalifique la misma, atendiendo las circunstancias o características particulares de cada caso…”.(…) De otro lado, y en cuanto a la comisión de la conducta por parte del trabajador, considera la Sala que la misma no se encuentra configurada, pues así sea cierto que el demandante confesó durante el interrogatorio de parte que le fue practicado, que entre sus funciones estaban las de revisar los estados financieros de la empresa, esta REVISIÓN no puede ser entendida como una auditoría fiscal y contable pormenorizada y detallada en la que se incluyeren todos y cada uno de los de los rubros y/o movimientos contables de las cuatro empresas que conformaban grupo económico “ESPUMADOS S.A.” para el año 2020. Por el contrario, esa revisión de estados financieros a la que aludió el demandante, se hacía de manera global o macro, tal y como lo explicaron los testigos Tomas Villegas Giraldo (contralor de la sociedad ESPUMAS MEDELLÍN S.A.) y Luis Fernando Vargas Espinosa (gerente financiero de la sociedad ESPUMADOS S.A. en la ciudad de Bogotá). (…) Ahora, de lo manifestado por los referidos declarantes, quedo claro para esta judicatura, que la supuesta revisión de los estados financieros endilgada al demandante como la principal obligación incumplida que dio lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa, se limitaba únicamente a la realización de una presentación en PowerPoint, que contenía el resumen de los estados financieros, los resultados comerciales, resultados de gestión de cartera, gestión de planta, inventarios, costos, etc., mas no se trataba de una auditoría contable, entendida esta última como la evaluación de la documentación económica y contable de una empresa, realizada con el fin de comprobar la veracidad de la información aportada por la organización en sus cuentas. Máxime que los informes de los estados financieros ya habían sido elaborados y revisados por los gerentes financieros y generales de cada una de las compañías pertenecientes al grupo económico ESPUMADOS, los cuales quedaron inmersos en un informe general elaborado por el contralor general Tomas Villegas, lo que significa que la información contable ya había surtido varios filtros antes de llegar a las manos del vicepresidente de la grupo económico, quien al no estar advertido por sus subalternos de alguna irregularidad o novedad contable, procedía con la presentación PowerPoint de los estados financieros y demás asuntos a tratar en la reuniones de alta gerencia. A juicio de la Sala el error contable atribuido al demandante, no constituye una violación grave de sus obligaciones o prohibiciones especiales que le incumbían como trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, y menos aún una falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. Visto lo anterior, concluye la Sala que la conducta del actor, no puede encuadrarse a las causales de terminación del contrato de trabajo que le fueron endosadas en la carta de terminación de fecha 22 de julio de 2022, y menos aún podrían ser constitutivas de una falta grave, motivos por los cuales se confirmará la condena a la indemnización por despido injusto, si hacer alusión a su monto o parámetros de liquidación, pues estos aspectos no fueron objeto del recurso de alzada.

M.P. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 29/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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