TEMA: TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO - Trae consigo el reconocimiento y pago del recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas, sin perjuicio del descanso que debe ser otorgado por el empleador dependiendo si lo laborado fue de forma habitual u ocasional. / REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales los cuales constituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren el más favorables al trabajador. /
HECHOS: Los demandantes solicitan que se condene al reconocimiento y pago de la retribución económica equivalente a 100% de la asignación básica por labores en días de descanso obligatorio, al reajuste en un 25% de la totalidad de compensatorios pagados deficitariamente, al pago a título indemnizatorio el 100% del salario por cada uno de los compensatorios que no se descansó, la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo. El Juzgado Civil con Conocimiento en Procesos Laborales del Circuito de Girardota, absolvió a Papelsa S.A. de las pretensiones en su contra, al considerar que la empresa liquidó y pagó de manera completa el trabajo dominical de los demandantes. La Sala debe determinar si Papelsa S.A les adeuda el reajuste por trabajo dominical y festivo con el pago de días compensatorios.
TESIS: La prerrogativa de remuneración para las labores realizadas en días domingos o festivos está reglado en los artículos 179 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 26 de la ley 789 de 2002, y los artículos 180 y 181 del mencionado código, modificados por la Ley 50 de 1990; normativa que dispone que el trabajo dominical y festivo trae consigo el reconocimiento y pago del recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas, sin perjuicio del descanso que debe ser otorgado por el empleador dependiendo si lo laborado fue de forma habitual u ocasional. (…) En ese sentido, el parágrafo segundo del artículo 26 de la ley 789 de 2002 dispone que, se entiende como trabajo dominical ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario y es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario; luego, aquellos trabajadores que laboren excepcionalmente el día de descanso obligatorio, tendrán derecho a elegir entre un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución del 75% sobre su salario ordinario; de otro lado, si el trabajador labora, de forma habitual en día de descanso obligatorio, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero del recargo del 75% sobre su salario ordinario, conforme lo reglado en los artículos 180 y 181 del Código Sustantivo de Trabajo. (…) Por otro lado, en cuanto al descanso compensatorio, constituye una facultad de descanso para el trabajador en períodos en los que normalmente tendría que ejercer sus labores, sin que ello implique una retribución adicional alguna; para tal efecto la Corte Suprema de Justicia en la misma providencia, esbozó las diferencias entre el concepto de recargo por trabajo dominical y festivo con el concepto de descanso compensatorio remunerado. (…) En el caso concreto, los demandantes pretenden el reajuste del pago de trabajo en días dominicales y festivos, así como el pago de compensatorios. Según la prueba documental allegada al expediente, en la empresa demandada rige un Reglamento Interno de Trabajo, fechado 16 de febrero de 1993. Su vigencia no es discutida por las partes. al punto que, la parte pasiva al dar respuesta al hecho tercero de la demanda reconoce tal vigencia al manifestar que “Es parcialmente cierto, puesto que, en lo relacionado con la remuneración del trabajo en domingos y días de fiesta, dicho reglamento se sometió al cambio legislativo cuando entró en vigor la Ley 789 de 2002, el cual en su artículo 26 ordenó que dicho recargo es del 75% sobre el salario ordinario. Aquí es importante agregar que el reglamento interno de trabajo de la empresa demandada, antes de la vigencia de la Ley 789 de 2002, consagraba el 100% de recargo en dicho evento, precisamente porque era conforme con la legislación vigente. (…) El artículo 42 de este reglamento, con relación a la remuneración por trabajo en domingo y días de fiesta, señala: “El trabajo en domingo y días de fiesta se remunerará con un recargo de ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja al recargo establecido en el numeral anterior. (…) Se destaca que, al no sufrir el reglamento interno de trabajo reforma alguna en lo relacionado a la forma de remunerar el trabajo en domingo y días de fiesta, la empresa está obligada a seguir reconociendo el recargo del 100% establecido en su reglamento interno, ya que constituye una condición más beneficiosa para el trabajador y no puede ser desconocida unilateralmente por el empleador.
MP. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 29/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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