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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Son beneficiarios los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. / CONMUTACIÓN PENSIONAL - Es un mecanismo legal que permite garantizar el pago de las pensiones de los trabajadores cuando una empresa se encuentra en proceso de liquidación, reestructuración o cualquier otro evento que amenace el derecho a la seguridad social. /

HECHOS: El demandante (JFHB) solicita que se declare que, en calidad de hijo inválido, le asiste derecho a la pensión de sobrevivientes debido al fallecimiento de su padre, quien era pensionado de la Frontino Gold Mines Ltda; que las codemandadas, solidariamente o de manera individual, reconozcan y paguen los conceptos a su favor tales como: Pensión de sobrevivientes, mesadas ordinarias y adicionales, intereses moratorios. El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, declaró que el demandante es beneficiario, condeno a Colpensiones; y declaró probada la excepción propuesta de pagar intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. La Sala debe determinar si, el demandante es beneficiario de la sustitución pensional; si Colpensiones debe reconocer dicha pensión; verificar la excepción de prescripción; si proceden los intereses y establecer en qué calidad actúa Fiduciaria de Occidente S.A.

TESIS: (…) La normativa aplicable, es la consagrada en el artículo 47 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la ley 797 de 2003, la cual reza que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: c. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993. (…) De acuerdo con las reglas de la sana crítica, la libre formación del convencimiento y la valoración probatoria de que trata el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con base en el cual el operador judicial tiene la facultad de libre apreciación y ponderación probatoria y con base en ello, inclinarse por los medios demostrativos que le merecen mayor persuasión o credibilidad, que le permiten hallar la verdad real, siempre y cuando las inferencias sean lógicas y razonables (…), esta Sala del Tribunal concluye que se encuentra demostrado que el demandante, acreditó la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, por haberse demostrado la dependencia económica frente al causante y la condición de hijo inválido, debido a que la prueba decretada y practicada a lo largo del proceso permite concluir que el demandante, debido a su estado de salud no podía laborar y no percibía ingresos, mientras que era el padre quien cubría los gastos de este. (…) Con relación a la conmutación pensional, esta es un mecanismo legal que permite garantizar el pago de las pensiones de los trabajadores cuando una empresa se encuentra en proceso de liquidación, reestructuración o cualquier otro evento que amenace el derecho a la seguridad social. Entonces, esta figura tiene como objetivo evitar que los trabajadores pierdan su derecho a la pensión en caso de que la empresa donde laboran no pueda cumplir con sus obligaciones. (…) En el presente caso es necesario partir de que el causante falleció el 6 de junio de 2009 y que, para tal momento, no se había declarado la existencia de algún beneficiario de la sustitución pensional, fue por ello que para marzo de 2011, cuando se suscribió el contrato de conmutación pensional entre el ISS y Frontino Gold Mines Limited en liquidación y se expidió la Resolución 0425, a través de la cual el ISS acepta la conmutación de las obligaciones pensionales, no se enlista al causante o a sus beneficiarios. (…) Atendiendo a lo anterior, toda vez que el contrato de conmutación pensional transfiere al ISS un conjunto de riesgos relacionados con el pago de las pensiones, debido a que la entidad debe contar con mecanismos de gestión de riesgos y realizar provisiones suficientes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones a largo plazo, por lo que el ISS asume un riesgo significativo al conmutar pensiones, ya que se compromete a pagar las prestaciones de los trabajadores durante toda su vida, incluso si viven más de lo esperado, si la legislación cambia en el futuro o si resultan nuevos beneficiarios. (…) Así las cosas, es obligación de Colpensiones reconocer la pensión de sobrevivientes al demandante con ocasión de la muerte de su padre al acreditarse la calidad de beneficiario y de las obligaciones a cargo del ISS, hoy Colpensiones generadas por el contrato de conmutación pensional (…) el término de prescripción se contabilizará desde la presentación de la demanda, con la advertencia de que se verán afectadas por este fenómeno extintivo aquellas mesadas causadas con anterioridad al 1° de febrero de 2019. Corolario de todo lo dicho, el retroactivo pensional causado y adeudado será del 1° de febrero de 2019 al 31 de agosto de 2024. (…) En el caso concreto, a los Intereses moratorios e indexación, tal y como se advirtió anteriormente, no obra prueba alguna de que el demandante radicó ante Colpensiones la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte; ante tal ausencia de solicitud no puede considerarse que Colpensiones fue moroso para cumplir con su obligación. (…) Si bien Fiduciaria de Occidente S.A. se mostró conforme con la sentencia, solicitó su aclaración, corrección o adición, en el sentido de la calidad en que actúa, al señalar que esta entidad se trata de un fideicomiso de administración y pagos y no de un fideicomiso de remanentes. Le asiste razón a la parte, pues al revisar el contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y pagos celebrado entre Zandor Capital S.A. Colombia y la Fiduciaria de Occidente S.A., esta última actúa como fideicomiso de administración y pagos y no de un fideicomiso de remanentes. 

MP. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 29/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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