TEMA: DESPIDO INJUSTO – Se considera justa la terminación del contrato de trabajo, cuando se da cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. /
HECHOS: El demandante (VHRS) solicitó se declare que entre la empresa demandada y él existió un contrato de trabajo a término indefinido, que fue despedido de su empleo de manera unilateral e injusta; que, en consecuencia, se condene a la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA CAJONERA S.A., a pagarle indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, por no haberle pagado al momento de la finalización del contrato. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado, absolvió a la empresa de las pretensiones de la demanda. La controversia jurídica que debe resolver la Sala consiste en determinar, si el demandante, le asiste o no derecho al pago de la indemnización por despido injusto.
TESIS: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en atención a que el numeral 6º del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, establece como causal justa para dar por terminado el contrato de trabajo, cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. (…) Así, independientemente de la tipicidad de la falta y su gravedad a nivel reglamentario interno, en aras de carácter tuitivo del derecho laboral y su eminente carácter social e irrenunciable de derechos como la estabilidad en el empleo (artículo 53 Constitución Política), el juez del trabajo siempre debe valorar la gravedad de la falta. (…) En este caso; a partir del recaudo probatorio, quedó evidenciado que la labor que desempeñaba el demandante era manipulador de alimentos, y que el día 15 de marzo de 2019, encontrándose en la preparación de galletas en las instalaciones de Productos Marce, se inspeccionó su puesto de trabajo y fue encontrada una cantidad de masa en el bote de la basura, la cual debía ser reutilizada. (…) El demandante fue despedido de la empresa el día 22 de marzo de 2019, invocando justa causa al haberse configurado causa grave; el actor indicó en el hecho 7º de la demanda, a través de su apoderado, que, no le llegó notificación alguna de descargos. (…) A efectos de comprobar si efectivamente se realizó o no la diligencia de descargos y si la misma resultó o no interrumpida por el propio trabajador, resulta indicativo el interrogatorio de parte absuelto por el demandante, de que efectivamente sí fue citado a descargos y que abandonó la diligencia, al considerar que se trataba de acoso laboral. (…) Tal y como lo advirtió el juez, la rebeldía y obstaculización de la diligencia de descargos, se erige en una muestra de insubordinación por parte del trabajador, lo que en sentir de esta sala configura una confirmación de la causal de despido por haber tirado el insumo que tenía asignado para cumplir con su trabajo. (…) Quedó probado en este proceso que el trabajador se insubordinó al no acatar cabalmente la citación a descargos, interrumpiendo la diligencia, y de contera, no hizo uso de la posibilidad de controvertir válidamente las razones de la imputación de la justa causa, haciéndose merecedor de la consecuencia jurídica respectiva: la responsabilidad respecto a la falta cometida. (…) En consecuencia, al advertir que el juicio jurídico del juez de única instancia fue consecuente con las anteriores consideraciones y razonamientos, los cuales resultan ajustados a derecho, será íntegramente confirmada la sentencia de única instancia que se conoce en grado jurisdiccional de consulta en favor del trabajador. (…)
MP. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 04/10/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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