TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - la suspensión de la prestación mientras se decida judicialmente el conflicto, solo proceda cuando el trámite está en curso, no cuando ya el reconocimiento a la cónyuge se ha efectuado. /
HECHOS: El demandante (LPH) pretende se condene a COLFONDOS continuar percibiendo el 100% de la pensión de sobrevivientes que con ocasión al fallecimiento de su cónyuge JUAN CARLOS GUTIÉRREZ ACOSTA, que había sido reconocida hasta el mes de junio de 2016 cuando le fue suspendida; intereses moratorios e indexación y las costas del proceso. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, declaró que, a la demandante, le asiste derecho a que COLFONDOS le siga reconociendo el 100% de la pensión de sobrevivientes, condeno al pago del retroactivo pensional adeudado, absolvió a MAPFRE Colombia Vida Seguros S.A. de la pretensión. El problema jurídico central gira en torno a la suspensión del pago de la pensión de sobrevivientes a Liliana Patricia Hurtado por parte de COLFONDOS, debido a una reclamación presentada por Alejandra Yomar Arroyave Montoya, quien alegaba ser la compañera permanente del fallecido Juan Carlos Gutiérrez Acosta.
TESIS: (…) KRONOS LTDA (…) realizó una investigación con el fin de determinar el derecho de la señora ALEJANDRA YOMAR ARROYAVE. Las conclusiones de esa investigación arrojaron que para el momento del fallecimiento el causante residía en compañía de su madre y la compañera ALEJANDRA YOMAR ARROYAVE, con quien convivía desde el 2009 de manera ininterrumpida. Se aportaron declaraciones que sustentaron esta versión y sobre la relación entre el causante y la demandante, se afirmó que llevaban cerca de 9 años separados. (…) Ante este conflicto entre beneficiarios, COLFONDOS S.A. informó mediante comunicado BP-E-I-L-9630-06-16 del 27 de junio de 201627 la suspensión de la mesada pensional correspondiente al 50% que venía recibiendo la demandante LILIANA PATRICIA HURTADO AGUDELO, hasta tanto se dirimiera el conflicto de beneficiarias. A MELISA GUTIÉRREZ, se le siguió reconociendo el 50% por su calidad de estudiante. (…) Ahora bien, en la providencia que se revisa, a partir de lo previsto en los artículos 6 de la ley 1204 de 2008 y 34 del decreto 758 de 1990 del que se afirma que si bien es aplicable al régimen de prima media puede aplicarse por vía analógica; se concluye que la decisión de suspender la pensión no fue adoptada conforme a derecho, porque para la fecha en que la señora Alejandra Yomaira Arroyave elevó la solicitud a Colfondos ya el reconocimiento a la cónyuge se había efectuado; y no podía la entidad sin su consentimiento suspender el pago, vulnerando el derecho a la seguridad social y vida digna. (…) según dispone el artículo 58 de la Carta Política, la protección de los derechos adquiridos implica que su obtención se dio ‘con arreglo a las leyes vigentes’. Y si bien cuando las administradoras de pensiones hayan reconocido prestaciones económicas no solo están facultadas, sino que es su deber verificar de oficio, el cumplimiento de los requisitos para la adquisición de un derecho prestacional; en todo caso la determinación que se adopte debe ser con sujeción al debido proceso. (…) Así, es claro que la pasiva en el comunicado del 27 de junio de 2016 no anunció expresamente la decisión de revocar el reconocimiento pensional de la demandante, porque lo que anunció la suspensión del pago de la mesada pensional que venía recibiendo hasta tanto se dirimiera el conflicto de beneficiarias; pero lo cierto es que se trata de una determinación que no encuentra soporte en nuestro ordenamiento por tratarse de una prestación ya reconocida. Con esta decisión se sometió a la demandante a la eventualidad de que la otra reclamante instaurara un proceso ordinario laboral pretendiendo el derecho, lo que no ocurrió; o le impuso acudir a la jurisdicción, como en efecto lo hizo interponiendo una acción de tutela y este proceso, al que finalmente la señora ALEJANDRA ARROYAVE tampoco acudió. (…) Así, lo que se verifica en este trámite, es la suspensión de un derecho pensional sin antes haber agotado un debido proceso que garantizara a la afectada su defensa. Lo anterior, con la realización de un procedimiento previo en el que la carga de la prueba recae sobre la entidad a quien corresponde desvirtuar la presunción de buena fe que cobija a la pensionada, debiendo prestarse especial atención a los principios de la necesidad de la prueba, de la publicidad y la contradicción. Y solo frente a una censura fundada trasladar la carga de la prueba a quien venía percibiendo la prestación ya reconocida. (…) Se destaca que a la actora se le ha reconocido y pagado la prestación en un 50% a partir del 27 de diciembre de 2014; y que, en razón del acrecimiento derivado de la extinción del derecho pensional en cabeza de la hija, a partir del 30 de junio de 2017 se le ha debido reconocer el 100% de la mesada pensional teniendo en cuenta 13 mesadas al año conforme los valores con los que se ha efectuado el reconocimiento bajo la modalidad de retiro programado. (…) En razón de lo anterior, se modificará la providencia que se revisa, para ordenar a COLFONDOS S.A. efectuar el reconocimiento y pago del retroactivo pensional integrado por el 50% de la mesada pensional a partir del 30 de junio de 2017; y que a partir del momento en que efectúe el pago dando cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia, continúe pagando a la cónyuge una mesada pensional equivalente al 100%. (…) Finalmente, se confirmará la decisión absolutoria respecto de la compañía aseguradora, al haberse acreditado el cumplimiento de la obligación de pago de la suma adicional para financiar la pensión que inicialmente fue reconocida a la señora LILIANA PATRICIA HURTADO y a MELISSA GUTIÉRREZ con ocasión del contrato de seguro previsional, sin que las órdenes que en este proceso se emiten supongan la reliquidación del valor de la mesada inicialmente reconocida que sirvió de base para definir el monto de lo pagado.
MP. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 27/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310502520210042701
- Información
- 08 Diciembre 2024 Laboral
TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Si bien es cierto, la jurisprudencia exige al cónyuge separado de cuerpos o de hecho convivencia de por lo menos cinco años en cualquier tiempo, también lo es, que en estos eventos, no se exige que el potencial beneficiario de la prestación de sobrevivientes demuestr...- Información
-
05001310500820190017301
- Información
- 10 Diciembre 2024 Laboral
TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En aplicación de la Ley 100 de 1993 en su inicial redacción, el (a) cónyuge o el (a) compañero (a) permanente, debía acreditar la convivencia efectiva con el causante durante al menos dos años continuos con anterioridad al fallecimiento de aquel, a menos que en este...- Información