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TEMA: ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO - son la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia respecto del empleador y el salario como retribución del servicio / TESTIMONIOS - Las respuestas dadas por los sujetos objetados, son claras, coherentes y responsivas frente a los hechos interrogados, que conocen y les constan / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO - la parte demandada cumplió con su carga probatoria y desvirtuó, como acertadamente lo indicó la a quo, el elemento esencial de la subordinación / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - no obra en el proceso prueba que permita inferir que para el momento de la terminación del contrato de prestación de servicios, el actor presentara una afectación significativa en su estado de salud / COSTAS PROCESALES - a cargo de la masa sucesoral /

HECHOS: Dentro del proceso originado contra la LIGA DE SÓFTBOL DE ANTIOQUIA, en instancia se le absolvió de todas las pretensiones formuladas en su contra; Añadiendo que entre la pasiva y el actor no se logró acreditar la existencia de la relación laboral; sino un contrato de prestación de servicio. Por su parte la demandante afirma que no existe una adecuada interpretación de la prueba testimonial y de los interrogatorios de parte. Le compete a la Sala determinar si se acreditó en este asunto la existencia de un verdadero contrato de trabajo bajo la primacía de la realidad sobre las formalidades, para posteriormente establecer la viabilidad de las demás declaraciones y condenas solicitadas.

TESIS: (…) Teniendo en cuenta además la presunción legal prevista en el artículo 24 ibídem, modificado por el 2° de la Ley 50 de 1990, respecto a que toda relación de trabajo personal se encuentra regida por un contrato de trabajo, correspondiéndole simplemente a quien alega su existencia, acreditar la prestación del servicio personal y, a quien resiste la pretensión, derruir la presunción, desvirtuando la existencia de los demás elementos esenciales del contrato de trabajo, y acreditando los elementos de una relación de naturaleza jurídica distinta. (…) Y demostrada la prestación personal del servicio, corresponde al funcionario judicial, con los medios probatorios aportados al proceso, establecer los extremos temporales en un determinado periodo, y con ello poder calcular los derechos laborales o sociales que le corresponderían al trabajador demandante (…) En el presente caso, advierte la Sala por cuanto el material probatorio adosado resulta insuficiente para establecer que el demandante prestó sus servicios de manera personal y continua, en favor de la Liga de Softbol de Antioquia, en los extremos pretendidos, esto es, del 20 de febrero de 2007 al 20 de diciembre de 2016; no obstante si se colige la prestación personal del servicio del 01 de junio al 05 de diciembre de 2015 pero bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios. (…) Respecto a la afirmación del recurrente en la sustentación de la alzada, en cuanto a que no se interpretó adecuadamente la prueba testimonial y el interrogatorio de parte, pues tanto el representante legal de la demandada como su testigo fueron evasivos al contestar las preguntas realizadas en la audiencia de trámite, encuentra la Sala que las respuestas dadas por los sujetos objetados, son claras, coherentes y responsivas frente a los hechos interrogados, que conocen y les constan; además, el juez no está sujeto a tarifa legal de pruebas de conformidad con el artículo 61 del CSTSS, y por lo tanto, puede formar libremente su convencimiento inspirándose en las pruebas legal y oportunamente recaudadas y allegadas al proceso. (…) Ahora, aunque el recurrente de forma desprolija manifiesta en su recurso que con ocasión del reconocimiento del contrato realidad o mejor, con la declaración de la existencia del contrato laboral se reconozca el pago de la sanción por despido en estado de debilidad manifiesta por fuero de 050013 05006201800182-01 salud, y por sustracción de materia, al no prosperar la pretensión principal la misma suerte sigue la consecuencial. (…) Como las pretensiones del demandante no prosperaron en este juicio, resulta razonable imponerle el pago de las mismas, la condena en costas procesales en primera instancia debía estar a cargo de la masa sucesoral, puesto que tal obligación pertenece a todos los herederos. (…)

M.P: LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL

FECHA: 16/11/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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