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TEMA: RENUNCIA MOTIVADA - debe presentarse dejando de forma clara y expresa las razones o motivos aducidos para la culminación del vínculo laboral. / DESPIDO INDIRECTO - el trabajador que lo alega debe demostrar que suministró al empleador las razones que lo llevaron a ello y, será el juez, con base en el análisis del acervo probatorio, quien defina si esos motivos corresponden a la realidad. / INDEMNIZACIÓN MORATORIA – para su imposición siempre es preciso analizar de manera ponderada y seria, las condiciones particulares de la situación y la conducta desplegada por el empleador obligado.

HECHOS: La demandante pretende se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la indemnización por terminación del contrato con justa causa provocada por el empleador. Así mismo solicita se condene a la demandada al reconocimiento y pago de las cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios y vacaciones adeudadas, ser indemnizada y que se impongan sanciones por la no consignación de cesantías dentro del plazo estipulado.

TESIS: (…) el trabajador cuenta con la libertad de redactar como a bien tenga el escrito con el que decide dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, siendo claro que en tratándose de la renuncia motivada, ésta debe presentarse dejando de forma clara y expresa las razones o motivos aducidos para la culminación del vínculo laboral, sin que luego pueda alegar válidamente otros motivos de terminación del contrato. (…) el contenido de la carta de renuncia corresponde a manifestaciones de parte que requieren para su confirmación de otros medios probatorios que corroboren lo dicho, de manera que el trabajador que alega el despido indirecto, debe demostrar que suministró al empleador las razones que lo llevaron a ello y, será el juez, con base en el análisis del acervo probatorio, quien defina si los motivos expuestos, corresponden a la realidad (…). La sanción moratoria prevista en los arts. 65 del C.S.T. y 99 de la L. 50/1990, procede cuando quiera que, en el marco del proceso, el empleador no aporte razones satisfactorias y justificativas de su conducta. Para esto, se ha dicho que el juez debe adelantar un examen riguroso del comportamiento que asumió el empleador en su condición de deudor moroso, y de la globalidad de las pruebas y circunstancias que rodearon el desarrollo de la relación de trabajo, en aras de establecer si los argumentos esgrimidos por la defensa son razonables y aceptables. (…) es contrario al recto entendimiento de la indemnización moratoria excluir su imposición de manera automática pues en todos los casos es preciso analizar de manera ponderada y seria, las condiciones particulares de la situación y la conducta desplegada por el empleador obligado. (…) el artículo 29 de la Ley 789 de 2002 (…) dispone que el empleador que a la terminación del contrato de trabajo no pague al trabajador los salarios y prestaciones sociales adeudadas, a título de sanción le pagará una indemnización equivalente a un día del último salario diario devengado por cada día de retardo, hasta por 24 meses; y a partir del mes siguiente, deberá reconocer intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, hasta cuando se verifique el pago, siempre que su actuar no hubiere estado revestido de razones atendibles que lo eximan de tal obligación.

M.P. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ

FECHA: 11/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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