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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - si se acredita la situación de discapacidad y que la terminación del contrato no se fundó en una causal objetiva o justa, se presume como discriminatorio el despido, lo que da lugar a declarar su ineficacia con las respectivas consecuencias. / VERACIDAD DEL DOCUMENTO - alude a que su contenido guarde correspondencia con la realidad, que su contenido sea cierto.

HECHOS: el demandante celebró un contrato de trabajo por obra o labor determinada con la demandada y en ejercicio del mismo, sufrió un accidente laboral que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 32.96%. Solicitó a la demandada su reubicación laboral, petición que se negó bajo el argumento de que la obra contratada culminó en 2015, situación que sólo se informó oficialmente en comunicación de 2017, data hasta la cual la demandada canceló los aportes al sistema de seguridad. En consecuencia, el demandante solicita que se declare la existencia de un contrato de trabajo, que se condene al reintegro y que se paguen los salarios y aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, junto a las cesantías.

TESIS: (…) ninguna persona limitada puede ser despedida o su contrato de trabajo terminado por razón de su limitación, a menos que medie una autorización del inspector de trabajo. Así mismo, quien sea despedido sin el cumplimiento del requisito anterior, tendrá derecho a una indemnización de 180 días de salario, sin perjuicio de las otras prestaciones e indemnizaciones previstas en el CST y demás normas concordantes y complementarias. (…) tal protección aplica únicamente para aquellas personas con deficiencias a mediano y largo plazo, que les imponen barreras de tipo laboral que impiden su participación en igualdad de condiciones con otros trabajadores. (…) En caso de acreditarse la situación de discapacidad y que la terminación del contrato no se fundó en una causal objetiva o justa, se presume como discriminatorio el despido, lo que da lugar a declarar su ineficacia con las respectivas consecuencias. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la finalización con una justa causa, sin que se deba solicitar la autorización previa ante el Ministerio del Trabajo, pues dicho trámite administrativo sólo se requerirá cuando el despido tenga una relación directa con la situación de discapacidad y no sea posible implementar ajustes razonables. (…) la protección no es oponible, en casos en que se presenta renuncia libre y voluntaria del trabajador; en esa medida corresponde al empleador la carga de acreditar la causal objetiva de terminación. (…) deben tenerse en cuenta las diferencias entre la autenticidad y la veracidad de un documento. La primera corresponde a la certeza respecto de la persona a la que se atribuye la autoría de un documento en los términos del artículo 244 del C.G.P., esto es, quién lo ha elaborado, suscrito o manuscrito; mientras que la segunda alude a que el contenido del documento guarde correspondencia con la realidad, en otras palabras, que su contenido sea cierto. (…) el análisis del valor probatorio del documento no puede orientarse -como lo pretende la demandada- al hecho de que la parte actora no controvirtió su presunción de autenticidad (…) esto es, que se formulara una tacha de falsedad o se manifestara su desconocimiento, pues no se discute que el demandante firmó el escrito, como lo reiteró en el interrogatorio, oportunidad en la que también señaló que lo allí expresado no es cierto, en tanto no presentó renuncia al cargo que ocupaba. Con ello es claro que la discusión de la parte actora se presentó frente al atributo de veracidad. (…) la conducta del empleador no permite establecer la realidad del contenido de la carta de renuncia presentada por el trabajador (…). Establecida la discapacidad del demandante y al no fundarse la terminación del contrato de trabajo en una causa objetiva, su despido se presume discriminatorio (…), por lo que se confirmará el reintegro (…).

M.P. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ

FECHA: 29/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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