TEMA: ACOSO LABORAL - Necesariamente debe en estos casos acreditarse la conducta realizada a efectos de dar aplicación a las prerrogativas que se contemplan por retaliación, entre ellas, dejar sin efecto la ruptura del nexo contractual laboral. /
HECHOS: Se solicita que se declare que la señora Ana Eugenia Gaitán Gaviria ejerció conductas de acoso laboral contra el señor Cristian Javier Montezuma Mora; la terminación del contrato de trabajo sin justa causa por parte de Escafandra S.A.S. y se condene a la señora Ana Eugenia Gaitán Gaviria a pagar la sanción contemplada en el numeral 3° del artículo 10° de la ley 1010 de 2006; en forma solidaria a la señora Ana Eugenia Gaitán Gaviria y a Escafandra S.A.S. a pagar una indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa; a Escafandra S.A.S. a pagar por concepto de indemnización moratoria. En primera instancia se declaró probada la excepción denominada inexistencia de conductas descritas por acoso laboral y absolvió a las demandadas de las pretensiones relacionadas con este tema; declaró que Escafandra S.A.S. actuó de mala fe en el pago tardío de las prestaciones sociales, condenándola al pago por concepto de sanción moratoria en favor del señor Montezuma Mora. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si obra prueba en el proceso con la cual se demuestren las conductas constitutivas de acoso laboral endilgadas a las codemandadas.
TESIS: (…) El acoso laboral se encuentra definido en el artículo 2º de la Ley 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, constituido por toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. El artículo 7º ibídem, señala las conductas consideradas como de acoso laboral, debiendo acreditarse su ocurrencia en forma repetida y pública y en el 8º las que no lo son, de donde se destaca que no toda exigencia, orden, solicitud o actuación que se presente en el ámbito laboral, configura un proceder de acoso. El Juez de Primera Instancia explicó que en el proceso no obra prueba con la cual el demandante cumpla con su carga de demostrar las conductas enlistadas en la carta de renuncia, relacionadas con trato desobligante, obligación de trabajo excesivo, desautorización de directrices, seguimiento insidioso, entre otras o que las demandadas con sus actuaciones le infundieran miedo, intimidación, terror y angustia, perjuicio laboral o lo indujeran a renunciar. Acerca de este tema, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1413-2021 indicó que “...necesariamente debe en estos casos acreditarse la conducta realizada a efectos de dar aplicación a las prerrogativas que se contemplan por retaliación, entre ellas, dejar sin efecto la ruptura del nexo contractual laboral...”. Así mismo, en SL1436-2024 recordó que “...es indispensable la verificación de los hechos constitutivos de acoso laboral por parte de la autoridad administrativa, judicial o de control competente...” (…) Con fundamento en lo antes explicado, esta Sala de Decisión Laboral no encuentra acreditadas conductas constitutivas de acoso laboral por parte de las codemandadas, derivadas de requerimientos o solicitudes relacionadas con las funciones propias del accionante como Director de Operaciones. (…) según la Ley 1010 de 2006, la víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral; también podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral. (…) Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente, confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia (…)
M.P: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 23/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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