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TEMA: TRANSACCIÓN – Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. / CULPA DEL EMPLEADOR - Se determina por el análisis del incumplimiento de los deberes de prevención que corresponden a aquel, y se constituye en la causa adecuada de la ocurrencia del infortunio laboral, ya sea que se derive de una acción o un control ejecutado de manera incorrecta, o por una conducta omisiva a cargo del patrono. /

HECHOS: Los demandantes pretenden que, se declare que el señor Diego de Jesús Moncada Carmona (DEMANDANTE), prestó sus servicios a Industrias Haceb S.A., que la renuncia firmada y presentada por este, estuvo viciada en su consentimiento, que la transacción extraprocesal celebrada entre él e Industrias Haceb S.A. es ineficaz, susceptible de nulidad relativa por vicios en el consentimiento; que la relación laboral se rigió por un contrato de trabajo escrito a término indefinido, el cual terminó de manera injusta y unilateral por parte de la empleadora, encontrándose en debilidad manifiesta; que las enfermedades profesionales que padece, son por culpa exclusiva del empleador; que se deje sin efectos el despido, se ordene a reintegrarlo a sus labores en iguales o mejores condiciones con el correspondiente pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello, absolvió a Industrias Haceb S.A. Debe determinar la Sala si debe revocar la sentencia, para declarar la nulidad por vicios del consentimiento de la renuncia presentada por el actor, por encontrarse, amparado por el fuero de estabilidad laboral reforzada, si hay lugar al reintegro, y el pago de las prestaciones, y declarar las enfermedades profesionales, por culpa patronal. 

TESIS: La renuncia es un acto unilateral y voluntario del trabajador para poner fin al contrato de trabajo y el mutuo acuerdo es una decisión bilateral del empleador y el trabajador para finiquitar el vínculo contractual, siendo ambas actuaciones modos legales de terminación del contrato de trabajo. Por su parte la transacción, está definida, conforme al artículo 2469 del Código Civil, como un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. (…) En materia laboral, el artículo 15 del Código Sustantivo de Trabajo, establece que: “Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles”.(…) de acuerdo con los artículos 1502 y 1508 del Código Civil, para que una persona se obligue a otra mediante auto declaración de voluntades es necesario, entre otras cosas, que lo apruebe y que este no adolezca de vicios como error, fuerza y dolo, de modo que, a la luz de tal normativa, el consentimiento es uno de los elementos esenciales para la existencia y validez de todo acto jurídico, y, de ello depende que la manifestación de voluntad de cada uno de los agentes no se produzca bajo coacción física o moral, ni a causa de un error fortuito o provocado por dolo en otro de los agentes. (…) en la demanda se afirma que la renuncia firmada y presentada por el señor Diego de Jesús Moncada Carmona el 10 de enero de 2023, y la transacción extraprocesal celebrada un día después entre el trabajador e Industrias Haceb S.A. están viciadas en su consentimiento, susceptibles de nulidad relativa, la primera por error, y la segunda por error y dolo, aseverando que tales decisiones fueron tomadas por el actor en un momento de afectación psíquica, que le impendía comprender adecuadamente la realidad, la trascendencia y las consecuencias de su proceder, reiterando en el interrogatorio de parte que ha padecido de depresión durante 5 años, lo que ha incidido en su voluntad, que conforme su historia clínica necesita apoyo de terceras personas para la toma de decisiones, de su hermana e hijos. (…) La prueba recaudada acredita que el demandante no tenía afectación en sus capacidades cognitivas al presentar la carta de renuncia y suscribir el contrato de transacción, por el contrario, los testimonios dan cuenta que demandante tenía la voluntad firme de terminar su contrato de trabajo, lo cual coincide con los términos en que fue redactada la carta de renuncia del 10 de enero de 2023. (…) Importa señalar, finalmente, que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tiene adoctrinado que es válida la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, de un trabajador amparado por el fuero de estabilidad laboral reforzada, siempre que no exista vicios en su consentimiento. En consecuencia, la providencia de primera instancia debe ser confirmada en este aspecto. (…) El artículo 216 del Código Sustantivo señala: CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios. (…) La culpa del empleador se determina por el análisis del incumplimiento de los deberes de prevención que corresponden a aquel, y se constituye en la causa adecuada de la ocurrencia del infortunio laboral, ya sea que se derive de una acción o un control ejecutado de manera incorrecta, o por una conducta omisiva a cargo del patrono”. (…) Así las cosas, esta Corporación colige que Industrias Haceb S.A., en efecto, incurrió en las omisión de sus deberes de protección y cuidados del señor Diego de Jesús Moncada Carmona, esto es la falta de previsión de la empresa de los factores de riesgos ergonómicos por flexoextensión de codo, movimientos por fuera de los alcances de hombro y codo, agarres sostenidos y posturas antigravitacionales y manejo de cargas, en las máquinas de puestos de trabajo, a los cuales fue expuesto el trabajador mientras ejecutó la actividad de prensar y montar láminas y bajar troqueles, y que la misma no demostró que hubiere ejercido los actos de diligencia y cuidado para evitar razonablemente el daño sufrido por el aquel. De consiguiente, la Sala revocará la sentencia. (…) En cuanto a los daños morales: no hay duda de que la enfermedad laboral ha generado para el gestor del proceso dolor, tristeza y desasosiego, que se traducen en un perjuicio moral que debe ser indemnizado, precisando que dichos perjuicios deben guardar relación con la merma de capacidad laboral, 20.63%, (…) El perjuicio a la salud o el daño fisiológico o a la vida en relación (…) Sobre el particular, se advierte que en el sub lite no se acreditan la alteraron de las condiciones de existencia e integridad psicofísica del demandante, razón por la cual, se absolverá de la indemnización de perjuicios fisiológicos, salud o a la vida en relación, pretendidos. (…) En cuanto a la compensación, la Colegiatura considera que en el acuerdo de transacción laboral suscrito entre las partes no fue materia de transacción lo relativo a la culpa patronal ni la indemnización de perjuicios, no pudiendo autorizarse la compensación de la indemnización de retiro o bonificación por retiro única no prestacional a título de suma transaccional, reconocida al gestor del proceso.

MP. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE 
FECHA: 28/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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