TEMA: CULPA PATRONAL- Implica una exigencia impuesta por el legislador consistente en acreditar el nexo de causalidad existente entre las acciones u omisiones desplegadas por el empleador y el siniestro; de ahí que si se presenta un accidente de trabajo en la cual no hay claridad de los hechos, o no se logra evidenciar el incumplimiento de las obligaciones del empleador, pese a demostrarse el daño o perjuicio, este podría quedar eximido del pago de la indemnización. /
HECHOS: La acción judicial está dirigida a que se declare que el accidente de trabajo ocurrido el día 26 de abril de 2017, fue por culpa del empleador INVERSIONES MANANTIAL DE SUCRE S.A.S., en consecuencia, se condene a esta accionada a reconocer y pagar a la señora (MBM), los perjuicios causados. La Juez de conocimiento declaró probada la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, absolviendo a la sociedad demandada, de las pretensiones. El problema jurídico para resolver estriba en establecer si en el plenario se encuentran acreditados los presupuestos fácticos y sustanciales para declarar probada la ocurrencia de un accidente de trabajo en el que hubiese mediado culpa patronal; en caso afirmativo, determinar a cuánto asciende y que conceptos comprende la indemnización total y ordinaria por perjuicios a la que alude el art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo.
TESIS: (…) frente a este tópico (Culpa Patronal), se recuerda que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, entre otras, en la sentencia SL5619, del 27 de abril de 2016, radicación 47.907, ha enseñado que la viabilidad de la pretensión indemnizatoria ordinaria y total de perjuicios (artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo), exige el acreditarse no solo la ocurrencia del siniestro o daño por causa del accidente de trabajo o enfermedad profesional, sino también, la concurrencia de “culpa suficientemente comprobada” del empleador, y que la prueba de esa culpa corresponde asumirla al trabajador demandante, de conformidad con la regla general de la carga de la prueba de que trata el artículo 167 del Código General del Proceso. (…) Ahora, por “culpa suficientemente comprobada del empleador” la Corte Suprema de Justicia ha determinado reiteradamente que no basta solo con probar la ocurrencia del infortunio “sino que, además, aparezca suficientemente acreditada la manera misma en la cual este aconteció; demostración del daño a la integridad o a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo, la prueba del incumplimiento del empleador a los deberes de protección y seguridad, según lo señalado por el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 15 de marzo de 2017, Rad. 74121). Esta expresión implica una exigencia impuesta por el legislador consistente en acreditar el nexo de causalidad existente entre las acciones u omisiones desplegadas por el empleador y el siniestro; de ahí que si se presenta un accidente de trabajo en la cual no hay claridad de los hechos, o no se logra evidenciar el incumplimiento de las obligaciones del empleador, pese a demostrarse el daño o perjuicio, este podría quedar eximido del pago de la indemnización consagrada el citado artículo 216. (…)la accionada Inversiones Manantial de Sucre S.A.S., negó que la ocurrencia del referido accidente de trabajo hubiese acontecido en vigencia de la relación laboral, pues según refiere la vinculación laboral con la demandante realmente comenzó el día 12 de noviembre de 2017, es decir, en fecha posterior al insuceso relatado por la activa. (…) Del análisis conjunto del acervo probatorio obrante en el plenario, y en observancia de las reglas de la sana crítica, tal y como lo ordena el art. 176 del Código General del Proceso, esta Sala debe colegir que la demandante, no logró probar la existencia de una relación laboral con la demandada INVERSIONES MANANTIAL DE SUCRE S.A.S., para el día 26 de abril de 2017, fecha de ocurrencia del accidente de trabajo, del que podía derivarse una eventual culpa patronal deprecada. Pues no existe prueba idónea y suficiente que permita declarar probado este supuesto fáctico, por el contrario, los testigos confesaron que el empleador inicial de la actora, con quien esta se encontraba laborando para el 26 de abril de 2017, era la sociedad BOLSAS PLASTICAS TEJELO S.A., quien la tenía afiliada al sistema general de riesgos laborales, y quien efectuó el reporte de accidente de trabajo. (…) Y si bien los testigos manifestaron que la empresa BOLSAS PLASTICAS TEJELO S.A., pasó a denominarse INVERSIONES MANANTIAL DE SUCRE S.A.S. de un momento a otro, sin cambios esenciales en su funcionamiento, pues se conservaron las mismas máquinas, locación, y la mayoría de los trabajadores, ninguno de ellos supo precisar a qué se debió el referido cambio, la fecha exacta de su ocurrencia. (…) La apoderada judicial de la demandante en los alegatos de primera instancia trato de introducir el concepto de “sustitución patronal” al que alude el art. 67 del Código Sustantivo de Trabajo, tratando se enrutar el litigio en la primera instancia al estudio y resolución de dicha hipótesis, la juez de primer grado no accedió a realizar un estudio de la misma por cuanto esta tesis no fue objeto de discusión en el proceso. (…) Lo resuelto en tal sentido habrá de confirmarse en su integridad, pues la hipótesis planteada debió haberse formulado desde el escrito introductorio, para garantizar con ello el debido proceso de la contraparte, esto es, permitirle la oportunidad de pronunciarse al respecto, pues solo de esta manera el fallador de primer grado, hubiese hecho una correcta identificación del problema jurídico planteado, durante la etapa procesal de fijación del litigio, enfocando todos los esfuerzos probatorios a la resolución de tal problemática. (…)
MP: MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 13/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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