TEMA: AUXILIO FUNERARIO- Los requisitos que deben darse para considerar la procedencia del mencionado auxilio, son: (i) demostrar que se sufragaron los gastos de entierro. (ii) Acreditar que tales gastos se dieron por la muerte de un afiliado o pensionado./
HECHOS: Solicitó la demandante el reconocimiento y pago del auxilio funerario causado por el fallecimiento del afiliado Eugenio Cornelio Herrera Berdugo. En sentencia de primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín absolvió a Colpensiones de las pretensiones de la demanda. Debe la sala establecer la procedencia o no del reconocimiento del auxilio funerario a la parte actora.
TESIS: (…) el auxilio funerario es una ayuda adicional que se otorga dentro del sistema de seguridad social en pensiones, a la persona que sufrague los gastos de los servicios funerarios de un afiliado o pensionado (…) Esta prestación para el RPM está prevista en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, que a la letra dispone: Auxilio funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. (…) Y para el RAIS en el artículo 86 Ibidem, ambos preceptos reglamentados por el Decreto 1889 de 1994, que en su artículo 18 indica: AUXILIO FUNERARIO. Para efectos de los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 y en Sistema General de Riesgos Profesionales, se entiende por afiliado y pensionado la persona en favor de quien se hicieron las cotizaciones que originaron el derecho a la pensión. (…) En el caso a estudio, queda plenamente demostrado que, para el 18 de noviembre de 2022, el fallecido ostentaba la calidad de afiliado al sistema pensional. Sin embargo, tal como lo explicó el fallador de primer grado, razón le asiste a Colpensiones en la negativa de la prestación peticionada, toda vez que el documento con que se pretende acreditar el pago– Factura Electrónica de Venta –, data del 21 de abril de 2023, habiéndose proporcionado los servicios fúnebres en la misma fecha del óbito – 18 de noviembre de 2022 -, como consta en la documentación adosada a la demanda (…) Sin que se tenga justificación o explicación para tal inconsistencia. Y es que no se puede perder de vista que de acuerdo con los artículos 615 y 616 del Estatuto Tributario, la obligación de expedir factura se debe cumplir en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadoras de servicios, o en las ventas a consumidores finales y (cumplir con) el precepto 617 de la misma codificación (…) Para dar claridad al punto pertinente resulta citar lo contestado por la DIAN en Concepto 045480 de 1999 a la pregunta: ¿Deben las funerarias expedir factura o documento equivalente al afiliado cuando aquella presta los servicios funerarios?, manifestándose: Las funerarias deben expedir la correspondiente factura o documento equivalente en el momento de la prestación de los servicios funerarios. … Cómo vemos la obligación de facturar se deriva del desarrollo de actividades de venta o prestación de servicios, lo que se reitera por la misma entidad en oficio Nº 029751 del 02-11-2017. (…) Luego, ante la inconsistencia en la factura allegada sin justificación alguna, no se logra probar, de manera idónea, la asunción de los gastos fúnebres del occiso por parte del reclamante, imponiéndose en consecuencia la confirmación de la providencia revisada.
MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZABAL
FECHA: 05/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA