TEMA: AUXILIO FUNERARIO - Para dejar causado el derecho al auxilio funerario, el causante debió tener la calidad de afiliado, es decir que hubiese realizado aportes al sistema de seguridad social, o habiendo sido pensionado que las cotizaciones al sistema que generaran la prestación que se efectuara en su favor. / FACTURA ELECTRÓNICA – Los prestadores de servicios no solo deben expedir la factura por los servicios prestados, sino que debe hacerlo en la fecha en la que se prestó el servicio facturado y con el cumplimiento de los presupuestos del artículo 617 del Estatuto Tributario. /
HECHOS: El accionante formuló demanda contra Colpensiones, pretendiendo i) el reconocimiento y pago del auxilio funerario por el fallecimiento de Nadis María Hernández Buelvas ii) indexación de las sumas adeudadas. En primera instancia se absolvió a Colpensiones de las pretensiones incoadas por el demandante. Le corresponde a la Sala en virtud del recurso de apelación determinar si el demandante tiene derecho al auxilio funerario.
TESIS: (…) Ley 100 de 1993, que dispone: “Artículo 51. Auxilio Funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que éste auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado, por las sumas que se paguen por este concepto”. (…) De las normas relacionadas, queda claro que, para dejar causado el derecho al auxilio funerario, el causante debió tener la calidad de afiliado, es decir que hubiese realizado aportes al sistema de seguridad social, o habiendo sido pensionado que las cotizaciones al sistema que generando la prestación se efectuaran en su favor. Conforme a ello encuentra la Sala acertada la conclusión del A quo en que la afiliación de la señora Nadis María Hernández Buelvas fue solo aparente, porque nunca efectuó cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, ni siquiera en la proporción que le correspondía por ser beneficiaria del auxilio al aporte concedido a través del Consorcio Prosperar. (…) Consecuente con lo anterior, en el caso de la señora Hernández Buelvas no se perfeccionó la afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida por no haber cumplido con la carga de satisfacer las cotizaciones que a ella le correspondía realizar como beneficiaria del subsidio al aporte, para que procediera la prestación de auxilio funerario. Tal omisión además impide predicar la existencia de un salario base de cotización, al que pueda ser equivalente la prestación pretendida. (…) asiste razón al Juez de instancia cuando indica que la “factura electrónica” allegada por el demandante para demostrar que sufragó los gastos de entierro de la causante no cumple con las exigencias del Estatuto Tributario, porque fue expedida el 27 de mayo de 2023, cuando el evento a que refiere dicha factura ocurrió entre el 17 y 18 de agosto de 2022. (…) Así mismo, debe tenerse encuentra que el CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 del 19 de agosto 2022 expedido por la dirección Jurídica de la UAE-DIAN indica: “cualquier prestación de servicio, (…) deberán ser facturados por el prestador en el momento de efectuarse la prestación del mismo, siempre que dicho sujeto sea obligado a facturar en los términos de los citados. (…) en consecuencia, ha de confirmarse íntegramente la sentencia de Única instancia que se revisa en consulta. (…)
M.P: MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA
FECHA: 24/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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