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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- El orden de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes no es concurrente, sino excluyente, es decir, una vez reconocida la prestación económica a quien figura en mayor nivel o con mejor derecho se han descartar los demás en grado inferior. Incluso, si por cualquier causa se extingue la prestación de los beneficiarios con mejor derecho, no es posible suceder la pensión a los que siguen en grado inferior./

HECHOS: Solicitó la demandante que se declare que le asiste derecho a reconocimiento de pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento de su hijo. Mediante fallo proferido el 16 de noviembre de 2023 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello resolvió absolver a COLPENSIONES, de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por la señora ÁNGELA ROSA VIDALES DE BARRIENTOS. El problema jurídico se encamina a determinar si a la demandante le asiste el derecho para acceder a la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo.

TESIS: Contempla el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, el derecho a la pensión de sobrevivientes, entre otros, respecto de los padres y a falta de cónyuges compañero e hijos siempre y cuando dependan económicamente del causante. Así lo dispone la citada norma en su literal d) al preceptuar: ARTÍCULO 47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: (…) d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este. (…) PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil.(...)Conforme con la normatividad precitada, se considera beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en el caso de los padres del causante, cuando: i) faltase cónyuge, comparemos permanentes o hijos con derecho, ii) dependan económicamente del causante (estudiada bajo la óptica de la jurisprudencia).(...) Ahora bien, la interpretación armónica de las normas trascritas permite concluir que cuando un afiliado fallece, los miembros de su grupo familiar, entre ellos, los padres del causante pueden acceder a la pensión de sobreviviente, siempre y cuando dependan económicamente de este y no existan cónyuge o compañero permanente o hijos.(...)En el caso bajo estudio, la parte enjuiciada se amparó en la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 en cuanto a que “A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente”(...)Al inicio de los considerandos se trajo a colación lo previsto en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, para resaltar que los padres del causante solo pueden tener derecho a la sustitución pensional a falta de cónyuge o compañero (a) permanente y de hijos.(...)Dicho orden de beneficiarios no es concurrente, sino excluyente, es decir, una vez reconocida la prestación económica a quien figura en mayor nivel o con mejor derecho se han descartar los demás en grado inferior. Incluso, si por cualquier causa se extingue la prestación de los beneficiarios con mejor derecho, no es posible suceder la pensión a los que siguen en grado inferior.(...)Es a todas luces contario a la norma y la jurisprudencia vigente, intentar pervertir la figura de la pensión de sobreviviente convirtiéndola en una prestación económica pétrea e infinitamente subsistente, causando el derecho entre cada beneficiario que pudiese llegar a tener un afiliado o pensionado al momento de su fallecimiento o a una data muy posterior.(...)Así las cosas, bajo la óptica no solo de la ley, sino la jurisprudencia estudiada, se concluye que le asiste razón al fallador de primer grado, por cuanto al momento del fallecimiento del causante existían beneficiarios con mayor derecho para acceder a la pensión de sobreviviente.(...) 

MP:JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS
FECHA: 30 /10/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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