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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA / COMPAÑERA PERMANENTE - deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con la causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte /

HECHOS: En el proceso ordinaria laboral contra el Municipio de Medellín, el Juez declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación por ausencia de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que solicitaba la actora. No siendo avante con las pretensiones, esta Corporación de cuerdo al grado de jurisdicción de consulta analizará en favor de la demandante si, en su aludida condición de compañera permanente, le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia que se causó con ocasión del fallecimiento del pensionado, efecto para el que habrá que establecer si la misma realmente convivió con el causante durante los cinco (5) últimos años anteriores a la muerte.

TESIS: (…) Cumple relievar que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia tiene por adoctrinado que el parámetro esencial para determinar quién es el legítimo beneficiario de la pensión de sobrevivientes es “… la convivencia -entendida como la comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable” (SL4099-2017, SL3818-2020) (…) Adicionalmente, también el órgano jurisdiccional de cierre ha precisado que la situación de que los esposos o compañeros no puedan estar permanentemente juntos bajo el mismo techo, obligados a ello por circunstancias especiales como podrían ser motivos de salud, de trabajo, de fuerza mayor, etc., no conlleva a que desaparezca la comunidad de vida o la vocación de convivencia de la pareja. (…) (…) De consiguiente, esta colige que a la demandante, le concernía la carga de probar que convivió con el pensionado José Gilberto Salinas Zea por un tiempo igual o superior a los cinco (5) años anteriores a su deceso, esto es, que durante dicho interregno se mantuvo vivo y actuante el vínculo, la vocación de convivencia, aún en estados de separación por fuerza de las circunstancias. (…) Con tal propósito, advierte la Sala que de las declaraciones rendidas por la demandante y las testigos convocadas, se infiere que la presunta relación que sostuvieron el causante y la demandante no contó con el reconocimiento social que se predica de las relaciones maritales de hecho, o compañeros permanentes, siendo que la misma actora, confesó que el causante se negaba a participar con ella en reuniones familiares, o a presentarla con sus hijos, o a reconocerle la calidad de compañera ante el Sistema General de Salud, o frente a la entidad que lo había pensionado, dejando de favorecerla en estos aspectos; incluso aquella manifestó que el causante cumplía años el 08 de mayo, pero el documento de identidad del causante da cuenta de que el día de su nacimiento fue el 15 de julio. (…) En glosa de todo lo anterior, esta corporación concluye que los medios probatorios recabados realmente no dan cuenta o acreditan que el causante y la demandante, aunque hubieren convivido juntos en algún momento, también hubieren mantenido vigentes los lazos afectivos durante los últimos cinco (5) años anteriores a la muerte del causante pensionado, esto es, que el ánimo de convivencia común hubiere perdurado después de que cesó la cohabitación como compañeros permanentes. (…)

M.P: SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE

FECHA: 30/01/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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