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TEMA: HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO – Ante la ausencia de contrato de prestación de servicios profesionales, está la posibilidad de acudir para su fijación a las tablas del Colegio Nacional de Abogados CONALBOS u otros criterios objetivos. Teniendo en cuenta las actuaciones demostradas en desarrollo del mandato recibido, la naturaleza, la calidad, la duración de la gestión realizada y demás circunstancias relevantes, desde la radicación de la demanda hasta cuando el Juzgado recibió memorial suscrito por el nuevo apoderado, esta Sala, encuentra procedente fijar los honorarios profesionales de los abogados demandantes.  /

 

HECHOS: La demanda busca que se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales entre los abogados (JISB y AFG) y el señor (JOGH); en virtud del cual, le fueron reconocidas al último, mediante sentencia ejecutoriada, las pretensiones de la demanda objeto del contrato; se le condene a pagar la suma equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes señalados en las tablas de honorarios profesionales establecidas por el Colegio Nacional de Abogados – CONALBOS o sus similares; descontando $1.000.000 ya pagados por este concepto. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello, absolvió al señor (JOGH). Corresponde verificar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si para fijar la cuantía de los honorarios profesionales, ante la ausencia de prueba de acuerdo entre las partes, es viable acudir a las tablas del Colegio Nacional de Abogados aportadas al expediente pese a que no corresponden al año en que fue otorgado el mandato a los profesionales del derecho.

TESIS: Conforme a lo prescrito por el artículo 2142 del Código Civil, el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera; puede ser gratuito o remunerado, la remuneración es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley o por el Juez (art. 2143); contrato que se reputa perfecto por la aceptación del mandatario y esta aceptación puede ser expresa o tácita (art. 2150); el numeral 3° del artículo 2184 preceptúa como obligación general del mandante la de pagar al mandatario “la remuneración estipulada o usual”. (…) en SL399-2023 (citando CSJ SL, 22 ene. 2013, rad. 36606); así mismo sostuvo que de conformidad con la regla de la carga de la prueba prevista en el artículo 167 del Código General del Proceso “es necesario que el interesado … demuestre: i) los servicios que prestó a su cliente, ya que «el contrato de mandato, es de medio y no de resultado, situación que apareja la necesidad de acreditar la gestión que se adelanta» (CSJ SL1417-2018) y, ii) el monto de sus honorarios, a través de lo que acostumbran a cobrar los abogados de acuerdo con «la naturaleza de esa gestión, cantidad, calidad e intensidad de la misma» (CSJ SL1570-2015), para lo cual podrán apoyarse, siguiendo lo que reza el precepto 189 del CPC, hoy 178 del CGP, en testimonios, peritos o documentos, como pueden ser las tarifas de los colegios de abogados, con aprobación del Ministerio de Justicia, que son las pautas objetivas bajo las que se rigen tanto el profesional del derecho como el cliente” (…) En el asunto bajo estudio, la prueba del mandato se encuentra en las diligencias correspondientes al proceso verbal – reivindicatorio tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad de Bello, incluyendo el poder otorgado por el señor (JOGH) a los abogados aquí accionantes, como principal y sustituto, para que iniciaran y llevaran hasta su culminación proceso reivindicatorio. (…) El 24 de septiembre de 2021 el Juzgado dictó Auto de Cúmplase lo dispuesto por el superior y el 1º de diciembre de ese año, teniendo en cuenta que el proceso estaba terminado con decisión en primera y segunda instancia, ordenó levantar la medida de inscripción en el folio del referido inmueble, previa solicitud de levantamiento elevada el 26 de noviembre de 2021 por un profesional del derecho distinto a quienes venían actuando en representación del señor (JOGH); lo que supone la terminación del poder a los doctores (JISB y AFG), pues en términos del artículo 76 del Código General del Proceso el poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado.  (…) Es pertinente indicar que esta demanda ante la especialidad laboral fue radicada el 10 de diciembre de 2021, esto es, dentro del término de treinta (30) días que el artículo 76 del Código General del Proceso les otorgaba, para pedir al Juez de conocimiento en el proceso reivindicatorio, que se regularan sus honorarios mediante trámite incidental y vencido el término indicado, es que la regulación de los honorarios podría demandarse ante el juez laboral. (…) Así las cosas, los profesionales del derecho aquí demandantes demuestran actuaciones en desarrollo del mandato recibido, desde la radicación de la demanda el 10 de diciembre de 2018 hasta el 26 de noviembre de 2021, cuando el Juzgado recibió memorial suscrito por el nuevo apoderado. (…) Según la jurisprudencia antes citada, son pautas objetivas para su comprobación los testimonios, peritajes o documentos, sin que alguna de estas pruebas fuera allegadas por los interesados; también puede acudirse a las tarifas de los colegios de abogados, no obstante, las aportadas en este caso son las vigentes para los años 2019 y 2020, que no corresponden a la época en que se radicó la demanda (año 2018), por lo que no hay lugar a tenerlas en cuenta para la solución del litigio; además, se desconoce la fecha en que fue otorgado el poder . (…) En esta segunda instancia, se adjuntó la tabla de CONALBOS para el periodo 2017-2018, debe decirse que no es esta la etapa procesal correspondiente para introducir pruebas al proceso y en todo caso, al revisarse su contenido, solo en el numeral 15.2 aparece referencia a procesos reivindicatorios pero dentro del acápite del Derecho Agrario que es una especialidad distinta al procedimiento civil por el que se rigió la demanda tramitada en nombre del demandado. (…) ante la ausencia de prueba de contrato celebrado entre las partes, se tomará como criterio auxiliar los definidos para la fijación de las agencias en derecho según el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el cual contempla en el literal b) del numeral 1) del artículo 5º, para procesos declarativos en general en primera instancia, que las tarifas son: “b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V.”.(…) Teniendo en cuenta las actuaciones demostradas en desarrollo del mandato recibido, la naturaleza, la calidad, la duración de la gestión realizada y demás circunstancias relevantes, desde la radicación de la demanda hasta cuando el Juzgado recibió memorial suscrito por el nuevo apoderado, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente fijar los honorarios profesionales de los abogados demandantes en cuantía, equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018, descontándose de éste valor $1’000.000 que los abogados reconocieron haber recibido como pago parcial. (…) no se incluye lo referente a que se acordó con el mandante una cláusula de éxito por 10’000.000, pues según la misma tabla de CONALBOS aportada con la demanda, las partes pueden acordar una suma de dinero o un porcentaje adicional en caso de lograr determinado resultado “asunto que deberá expresarse de forma clara y evidente en documento adjunto al contrato de servicios”, prueba que brilla por su ausencia.

MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 24/11/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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