TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Para que opere el fuero de estabilidad laboral reforzada por salud, la jurisprudencia ha exigido que el trabajador presente una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal desempeño de sus labores, y que dicha condición sea conocida por el empleador. /UNIDAD DE CONTRATO- Aun cuando según los escritos contractuales arrimados, la nueva suscripción implicó la modificación del cargo que en adelante ocuparía el convocante al juicio, no se encuentra razón para que deba descartarse la unidad contractual, en tanto se considera que no existe algún evento o modificación que de paso a una nueva relación laboral./
HECHOS: El demandante pretende que se declare la existencia de una relación laboral sin solución de continuidad desde el 2 de enero de 2002 y hasta el 18 de abril de 2016, para que, en consecuencia, se disponga la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo por desconocerse la situación de debilidad manifiesta del demandante y no contar con la autorización del Inspector de Trabajo. En sentencia de primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello absolvió a INSDRUSTRIA HACEB S.A. de todas las pretensiones de la demanda. Debe la sala establecer si la terminación del contrato de trabajo del demandante carece de validez de cara a la protección de la estabilidad laboral reforzada prevista en la Ley 361 de 1997, para en consecuencia, definir los efectos legales, o en subsidio, definir la procedencia del ajuste de la indemnización por despido sin justa solicitada previa verificación de la unidad contractual que se alega
TESIS: (…) en el asunto se observa que el demandante contó en el transcurso de la relación laboral que surgió con la demandada entre el 2002 y el 2016 con diferentes diagnósticos (…) Frente a tales patologías tuvo distintos tratamientos farmacológicos, especialistas, terapias físicas, e intervenciones quirúrgicas, y para los años 2006, 2009, 2014 y 2015 presentó recomendaciones médicas, hallando que para los últimos años de labor, ellas estuvieron dirigidas a no levantar objetos pesados, no arrodillarse, no subir o bajar muchas escaleras, obteniendo para febrero de 2015 autorización para laborar con restricción de pesos de más de 20 kg con ambas manos, y ya para enero de 2016 cuando se practica un control médico ocupacional se concluye que “no presenta restricciones” y el examen concluye que "No se encontraron patologías o secuelas de estas que pudieran constituir una limitación o un riesgo para el trabajador". Ya para la fecha en que ocurrió la terminación del nexo, obra constancia de una consulta médica por dolor en cuello y hombro izquierdo, ordenándose tratamiento de “naproxeno y metocarbamol”, sin suscribirse incapacidad. (…) lo cierto es que como se anticipó, para que opere el fuero de estabilidad laboral reforzada por salud, la jurisprudencia ha exigido que el trabajador presente una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal desempeño de sus labores, y que dicha condición sea conocida por el empleador. (…) En este caso, al darse un análisis detallado de la historia clínica del demandante, se concluye que no se cumplía el primer requisito a la fecha de la terminación del contrato, pues, aunque los diagnósticos ya enunciados forman parte del historial clínico del demandante, la prueba documental más relevante indica que las secuelas de esas enfermedades no representaban una limitación funcional para el momento del despido. El examen ocupacional practicado el 20 de enero de 2016 -tres meses previo al despido-, resulta ser la prueba más relevante y próxima a la fecha de terminación, en el que se concluye de manera explícita que el trabajador "NO PRESENTA RESTRICCIONES". (…) Si bien como se dijo, el demandante acudió a una consulta médica el mismo 18 de abril de 2016 por un dolor en el hombro izquierdo, de dicha atención no se derivó ninguna incapacidad médica ni se emitieron recomendaciones o restricciones laborales. Debe precisarse que un padecimiento que no genera al menos una recomendación restrictiva o una incapacidad no se considera, por regla general, una afectación que dificulte "significativamente" el trabajo, sin que se cuente con probanza adicional que muestre que, pese a ese panorama, el actor estuviera imposibilitado para ejercer su oficio por una condición de salud trascendental. (…) El demandante en su interrogatorio admitió que, tras la finalización de su contrato con Haceb en abril de 2016, comenzó a trabajar en otra empresa en julio de 2016 y laboró allí hasta principios de 2025. El hecho de que se haya reincorporado al mercado laboral en un lapso tan breve aproximadamente tres meses- y haya mantenido ese nuevo empleo por casi nueve años, desvirtúa de manera contundente que padeciera una condición de salud que le "impidiera o dificultara significativamente" el desempeño de sus labores y que contara con una evidente barrera para integrarse al mundo laboral. (…) En ese orden, no existen méritos para dar activación a la presunción de un despido discriminatorio y, por tanto, el empleador no requería autorización del Ministerio del Trabajo para dar por terminado el contrato con el pago de la indemnización legal. (…) De la unidad contractual (…) el recurrente argumenta que entre la finalización del contrato a término fijo -29 de diciembre de 2002- y el inicio del contrato a término indefinido -30 de diciembre de 2002- no medió una interrupción material, lo que configura un único vínculo laboral. (…)Esta Sala no comparte la conclusión a la que arribó el fallador, porque aun cuando según los escritos contractuales arrimados, la nueva suscripción implicó la modificación del cargo que en adelante ocuparía el convocante al juicio, no se encuentra razón para que deba descartarse la unidad contractual, en tanto se considera que no existe algún evento o modificación que de paso a una nueva relación laboral (…) Es bajo todas las anteriores reflexiones que, es dable pregonar que el señor WAAC no es beneficiario de la estabilidad ocupacional reforzada que pregona, pues no contaba para el 18 de abril de 2016 con una discapacidad de la suficiente gravedad que pudiere impedir su participación efectiva en las actividades laborales, sociales y familiares, por lo que mal podría advertirse un nexo causal entre su estado de salud y la decisión de despedirlo, encontrando que el vínculo no tuvo solución de continuidad y deriva en el ajuste de la indemnización por despido sin justa causa.
MP. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
FECHA: 30/09/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310502020200025201
- Información
- 08 Octubre 2024 Laboral
TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Se hicieron extensibles al fuero de estabilidad laboral reforzada para los trabajadores con cónyuge o compañera permanente en estado de gravidez, debía acreditar el actor: i.) La existencia de una relación laboral, ii) Que su cónyuge o compañera permanente se en...- Información
-
05001310500420190009501
- Información
- 04 Junio 2024 Laboral
TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 establece que en ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se...- Información


