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TEMA:TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA - La jurisprudencia ha enseñado en reiteradas ocasiones que corresponde al trabajador probar el hecho del despido y al empleador la justa causa, para exonerarse de la indemnización. / TRABAJO SUPLEMENTARIO – Le corresponde al trabajador de forma exclusiva, demostrar que efectivamente desarrolló actividades, labores o tareas por fuera de la jornada ordinaria. /

HECHOS: El demandante convocó a juicio a la sociedad Transportes Hatoviejo S.A., a fin de que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes y que la misma terminó por despido sin justa causa, consecuencialmente, se condene a la pasiva al pago de la indemnización por despido injusto, del auxilio de transporte, recargos nocturnos, festivos laborados, se condene al pago de los aportes al sistema de seguridad social, al pago de la liquidación de prestaciones sociales, la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la sanción por el no pago de intereses a las cesantías, el salario del periodo comprendido entre el 1 y el 15 de mayo de 2020 y a la indexación. Por su parte, el demandado si bien se opone a la prosperidad de pretensiones, no formuló excepciones. El Juez a quo declaró que la relación laboral entre el actor y la sociedad Transportes Hatoviejo S.A., estuvo regulada mediante contrato de trabajo a término indefinido, el cual finalizó por renuncia voluntaria del trabajador; declaró que al trabajador le fueron pagados todos sus salarios, prestaciones sociales, auxilio de transporte y aportes a la seguridad social en pensiones causados durante la relación laboral, y absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones, declarando probada de manera oficiosa la excepción de pago y condenó en costas al demandante. Corresponde a la Sala determinar si se encuentra ajustada a derecho la sentencia proferida en primera instancia, por medio de la cual se desestimaron las súplicas del libelo inaugural, determinando para tal fin, si la relación laboral existente entre el actor y la sociedad demandada, finalizó sin justa causa, si al actor se le adeuda el pago de salarios, prestaciones sociales, auxilio de transporte, horas extras y aportes al sistema de seguridad social, finalmente, si hay lugar al reconocimiento de las indemnizaciones deprecadas.

TESIS: El Código Sustantivo de Trabajo en el artículo 57 establece como obligación del empleador pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos y asimismo el referido estatuto consagra otros derechos y prestaciones de carácter social en favor del trabajador dependiente y a cargo del patrono, entre los que se incluyen las vacaciones remuneradas, artículo 189, el auxilio de cesantía, artículo 249 y las primas de servicios, artículo 206. En adición a ellos el artículo 1 Ley 52 de 1975 establece el reconocimiento al trabajador de los intereses sobre las cesantías. Este conjunto de derechos salariales, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social integral, son considerados como derechos ciertos e indiscutibles y por ende son irrenunciables para el operario. (…) Es en virtud de la aplicación de los citados principios constitucionales y legales que se caracteriza el derecho laboral como derecho tuitivo y protector de los derechos de los trabajadores, sin que ello signifique que al ejercer la acción judicial se releve al colaborador de las cargas probatorias. (…) La jurisprudencia ha enseñado en reiteradas ocasiones que corresponde al trabajador probar el hecho del despido y al empleador la justa causa, para exonerarse de la indemnización (CSJ SL14618-2014, SL5523-2016, SL284-2018, SL986-2019, SL2805-2020; SL3358-2021). (…) Sobre el trabajo suplementario la carga de la prueba está sometida a una mayor exigencia, tal como lo tiene decantado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, corporación que en sentencia SL1996 de 2022, recordó: “En primer lugar, es cierto, como señaló el Tribunal, que el precedente ha sido pacífico y abundante al asignarle al trabajador la carga de la prueba sobre la prestación efectiva del trabajo suplementario, nocturno, dominical o festivo cuando reclama el pago de los recargos correspondientes. Es así que, le corresponde a este de forma exclusiva, demostrar que efectivamente desarrolló actividades, labores o tareas por fuera de la jornada ordinaria, de tal forma que provea al juzgador de los elementos de convicción necesarios que le permitan aplicar la consecuencia legal de los recargos sobre el trabajo probado. Se impone recordar, como de vetusta lo ha enseñado esta Corporación, que para que el juez produzca condena por horas extras, dominicales o festivos las comprobaciones sobre el trabajo más allá de la jornada ordinaria han de analizarse de tal manera que en el ánimo del juzgador no dejen duda alguna acerca de su ocurrencia, es decir, que el haz probatorio sobre el que recae tiene que ser de una definitiva claridad y precisión que no le es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones acomodaticias para determinar el número probable de las que estimen trabajadas.” (…) Teniendo en cuenta las pruebas obrantes dentro del proceso, se impone la confirmación íntegra de la sentencia consultada.

M.P. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 04/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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