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TEMA: CONTRATO POR OBRA LABOR - Es un contrato de trabajo donde su duración se corresponde con la duración de la obra o labor por la que se ha contratado el trabajador. / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – Esta implica que los sujetos amparados no pueden ser desvinculados de su puesto de trabajo por razón de la condición que los hace más vulnerables que el resto de la población. /

HECHOS: El demandante solicita se declare la existencia de un contrato laboral a término indefinido con Coninsa Ramon H S.A. y SP Ingenieros S.A.S desde el 8 de octubre de 2014 al 17 de diciembre de 2015, así como la nulidad del contrato firmado por no cumplir los lineamientos normativos y la mala fe de los demandados. También solicita se condene de manera solidaria a los accionados por la suma de $1.492.936 por concepto de despido injusto(…) El problema jurídico para resolver por esta Sala del Tribunal se circunscribe en i) Determinar si existió o no un contrato de obra o labor determinada y si es procedente o no la indemnización por despido sin justa causa.; ii) determinar si el actor para el 17 de diciembre de 2015, fecha en que fue terminado su contrato de trabajo, se encontraba dentro de la protección de estabilidad laboral reforzada por su condición de salud.

TESIS: El artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo establece que un contrato de obra o labor determinada es aquel que su duración está señalada por el tiempo en el que se desarrolle la obra o labor encomendada. Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL1240-2023, en la que a su vez aludió a la providencia CSJ SL, 12 jun. 1990, rad. 3751, señaló: “De otra parte, conviene aclarar que los contratos de trabajo acordados por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada son aquellos propios de actividades tales como construcciones, rocerías de tierras para cultivos, recolección de cosechas entre otros. Se trata por ende de aquellos casos en los cuales implícitamente o por acuerdo expreso la duración del nexo queda supeditada a lo que tarde el logro por el empresario de un determinado objetivo de ocurrencia cierta pero cuyo tiempo de consecución no puede definirse con exactitud ni depende propiamente de la voluntad de las partes sino de un conjunto de circunstancias muchas de las cuales ajenas a los sujetos contratantes” (…). No hay duda de que la modalidad contractual del demandante con el Consorcio Corredores LAX-051 es de obra o labor determinada, toda vez que se señala el objeto del contrato siendo este el proyecto de obra “Corredor transversal Medellín-Quibdó Fase 2”, la función a desarrollar por parte del demandante como “conductor dobletroque” y la duración de este según los avances de obra pactados en el contrato de trabajo y actas de prórroga. Respecto a la estabilidad laboral reforzada, bajo la órbita de la Corte Constitucional debe probar el trabajador la existencia de una condición de debilidad, la que no se circunscribe a la demostración de una calificación previa del grado de invalidez, sino a la comprobación de unas circunstancias objetivas de salud que impidan o dificulten al trabajador el desempeño regular de sus labores y que la misma sea conocida por el empleador (sentencias SU-049 de 2017, SU-040 de 2018 y SU-087 de 2022).(…) Al realizar un análisis de la prueba en su conjunto y considerando la confesión presunta del demandante ante la inasistencia injustificada al interrogatorio de parte, esta Sala del Tribunal concluye que, para la fecha de terminación del contrato de trabajo, aquel, no gozaba de la protección contenida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Si bien el accionante allega una serie de incapacidades e historia clínica del 13 de agosto de 2015 en el que se evidencia “cita de revisión por clínica del dolor en 2 meses”, no se acredita que el mismo haya sido puesto en conocimiento del empleador, como tampoco se evidencia reporte con las circunstancias de tiempo, modo y lugar del accidente laboral referido por el demandante, o que las demandadas hayan tenido conocimiento alguno de terapias, restricciones o procedimientos al momento de la finalización del vínculo laboral. Por lo dicho, esta Sala concluye que la finalización del vínculo no fue realizada de manera discriminada, ni puede considerarse ilegal o que obedeció a una conducta caprichosa y arbitraria de Coninsa Ramon H S.A., SP Ingenieros S.A.S y Tradeco Infraestructura Sucursal Colombia. Conforme lo anterior, quedó demostrado que para el momento en que el contrato con el demandante finiquitó, este no se encontraba en circunstancias de debilidad manifiesta.

MP. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 15/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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