TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES HIJO EN ESTADO DE DISCAPACIDAD - procede siempre que la pérdida de la capacidad laboral del beneficiario sea anterior a la fecha del deceso del afiliado al fondo de pensiones; además, debe acreditar el estado de invalidez y la dependencia económica. /
HECHOS: Solicita el demandante que se condene a COLPENSIONES para que reconozca y pague la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su padre JORGE DE JESÚS RAMÍREZ ECHEVERRI desde la fecha de fallecimiento de su padre JAIRO DE JESÚS VALLEJO SERNA, ocurrida el 2 de agosto de 1996, por lo que la prestación se debe reconocer en un 50% a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia (…) El problema jurídico se contrae en establecer si el demandante JUAN PABLO VALLEJO OCAMPO reúne requisitos para ser beneficiario de la sustitución pensional con ocasión del deceso de su padre.
TESIS: En cuanto al requisito de la dependencia económica exigido por la norma en cita, debe indicarse que en casos relacionados con la pensión de sobrevivientes que pretenden los hijos inválidos frente al padre o madre que fallece, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha definido que esta no tiene que ser total y absoluta, pues lo que debe de probarse era que se derivaba por parte del causante una contribución calificada como relevante, esencial y preponderante para el mínimo sostenimiento del demandante, configurándose la subordinación económica que requería la norma para adquirir la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes. Así se analizó en sentencia del 12 de julio de 2017, radicación 52.748, entre otras. (…) Aunado a lo anterior, no debe olvidarse que la finalidad de la pensión de sobrevivientes no es otra que sustituir en parte, los ingresos del causante que eran destinados no sólo para su sostenimiento sino para el de su grupo familiar, el que resulta desprotegido ante su fallecimiento, es decir, suplir la ausencia repentina del apoyo económico para que no se afecten las condiciones mínimas de subsistencia. En tal sentido, habrá de concluirse que el demandante, en su condición de hijo inválido se encontraba subordinado al padre fallecido, dado que necesitaba su apoyo, auxilio y protección económica para mantener unas condiciones de vida dignas, evidentemente menguadas tras su deceso, conclusión a la que fácilmente se arriba con ocasión de lo expuesto por los testigos oídos en el proceso quienes coincidieron en afirmar que JUAN PABLO VALLEJO padece de epilepsia desde niño, condición que nunca le ha permitido laborar, por lo que era su padre quien le brindaba todo lo necesario para su subsistencia y después de la muerte de aquel comenzó a depender de su madre, quien es la encargada de su manutención con lo que recibe de la pensión del papá, además de que vive con ella. (…) En consecuencia estima la Sala que le asistió razón al a quo en condenar a COLPENSIONES a la pensión de sobrevivientes a favor de JUAN PABLO VALLEJO OCAMPO por el deceso de su padre JAIRO DE JESÚS VALLEJO SERNA, dado que acreditó su condición de hijo invalido para la fecha de su muerte y además que dependía económicamente de su padre, por lo que fue acertada la decisión del a quo de reconocer la pensión de sobrevivientes en 50% a partir de la ejecutoria de la sentencia, dado que la prestación venía siendo reconocida en 100% a la señora ANA FABIOLA OCAMPO, progenitora del actor y sin que este haya planteado algún tipo reparo en cuanto a la fecha de reconocimiento. (…)
MP. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 01/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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