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TEMA: INCREMENTO PERSONAS A CARGO- Para quienes cumplieron con los requisitos para acceder al derecho de pensión antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993.


TESIS: En relación con la vigencia y aplicación de los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia afirmó su aplicación en los casos en que la pensión de hubiese reconocido ante el cumplimiento de los requisitos consagrados en el Decreto 758 de 1990, directamente o en virtud del régimen de transición. Pero la Corte Constitucional profirió sentencia SU-140 de 2019, mediante la cual determinó: “salvo que se trate de derechos adquiridos antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el derecho a los incrementos pensionales que previó el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 desapareció del ordenamiento jurídico por virtud de su derogatoria orgánica; todo ello, sin perjuicio de que de todos modos tales incrementos resultarían incompatibles con el artículo 48 de la Carta Política luego de que éste fuera reformado por el Acto legislativo 01 de 2015”. (…)“6.6. No sobra señalar que dicho derecho de incremento pensional al 14% para quienes cumplieron con los requisitos para acceder al derecho de pensión antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se encuentra reservado para quienes, en el momento de cumplir con tales requisitos, tuvieren cónyuge o compañera o compañero a cargo y mientras continúen teniéndolo”. Y esta postura ha sido acogida por la Sala Laboral de la Corte Suprema, en sentencias como la SL 4276-2021, SL 5213 -2021, SL 3009-2022, SL4334-2022, SL4239-2022 y SL 2060 – 2021.

MP. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 07/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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