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TEMA: INCREMENTOS PENSIONALES - no forman parte integrante de la pensión de invalidez o de vejez que reconoce el instituto de seguros sociales y el derecho a ellos subsiste mientras perduren las causas que le dieron origen / DERECHOS ADQUIRIDOS - quienes se hayan pensionado con anterioridad a la expedición de la Ley 100 y hayan en ese momento cumplido con los presupuestos de la norma, conservan el derecho de incremento pensional que se les llegó a reconocer y de que ya venían disfrutando, siempre y cuando mantengan las condiciones requeridas /

HECHOS: En el proceso de la referencia, el A quo absolvió a Colpensiones de las pretensiones de la demanda, al declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación de pagar incrementos por personas a cargo. Si bien la sentencia no fue recurrida por las partes por tratarse de un proceso de única instancia y en atención a lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-424 de 2015, esta Sala del Tribunal conoce del proceso en grado jurisdiccional de consulta; Dicho lo anterior le corresponde determinar si al demandante le asiste derecho al reconocimiento y pago de los incrementos pensionales consagrados en el artículo 21 del decreto 758 de 1990, junto con la indexación.

TESIS: (…)  La Corte Constitucional al efectuar un estudio de varios casos para contribuir con la unificación de jurisprudencia, aclaró la postura de la vigencia de los incrementos pensionales a través de la sentencia SU-140 de 2019, en donde expuso lo siguiente: “Lo anterior debe ser suficiente para que la Corte concluya que los incrementos previstos en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 fueron orgánicamente derogados a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993. Ciertamente, ante la regulación integral y exhaustiva en materia pensional que hizo la Ley 100, no cabe sino concluir sobre la derogatoria orgánica del régimen anterior… dentro del cual cohabitaban los referidos incrementos. (…) Así pues, conforme a lo anterior, se tiene que la Alta Corte Constitucional estableció que los incrementos únicamente se causaban en aquellas pensiones reconocidas en virtud del decreto 758 de 1990 íntegro y no en otros casos. (…) En el caso bajo estudio, si bien al actor se le reconoció la pensión de vejez bajo el régimen de transición, toda vez que cumplió con los requisitos del artículo 36 de la ley 100 de 1993, como se observa con la GNR 095886 del 16 de mayo de 2013, no causó el derecho antes del 1° de abril de 1994, por ende, no se le aplica lo dispuesto en el artículo 21 del decreto 758 de 1990, norma que consagraba los incrementos por personas a cargo.  (…)

M.P: CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA

FECHA: 15/02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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