logo tsm 300

05088310500120150034401

TEMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - Los contratos de trabajo pueden finalizar, por la muerte del trabajador, el mutuo consentimiento, la expiración del plazo fijo pactado, la terminación de la obra o labor contratada, la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, por no regresar el trabajador a su empleo al desaparecer las causas de la suspensión del contrato, por la suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días, por sentencia ejecutoriada, o por decisión unilateral de las partes. / CONTRATO POR OBRA O LABOR - Es un acuerdo de trabajo que se establece para realizar una tarea específica y temporal. Este tipo de contrato finaliza cuando se concluye la labor. /

HECHOS: El señor (JDPS), formuló demanda contra el señor (GAOM) y el Municipio de Copacabana, pretendiendo se declare que los demandados son solidariamente responsables del reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales derivados de un contrato de trabajo; como consecuencia de lo anterior se condene solidariamente a los demandados al pago de salario, cesantías, intereses a las cesantías, indemnización por despido injusto, e indemnización por mora. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello, declaró que no existió contrato de trabajo entre el actor y el señor (GAOM), absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra. La Sala debe determinar si entre los señores (JDPS) y (GAOM), existió o no, una relación laboral regida por un contrato de trabajo y sus extremos temporales; de ser así determinar si el demandado adeuda al demandante, los conceptos relacionados en las pretensiones de la demanda.

TESIS: Los artículos 23 y 24 del CST, consagran: “ARTICULO 23. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. ARTICULO 24. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”. (…) De un análisis en conjunto del material probatorio allegado al plenario, la Sala concluye que existió un contrato de trabajo verbal de obra o labor contratada entre las partes, que duró 8 días en el año 2010; realizando una aproximación de los tiempos en que se debió realizar, los extremos de la relación lo fueron entre el 10 y 17 de noviembre de 2010, el cual se desarrolló bajo la modalidad de contrato de obra o labor contratada lo que conlleva a REVOCAR la sentencia apelada. (…)  El demandado aceptó que asignó al actor 6.400 facturas para repartir, de las cuales solo repartió 3.142., sin que éste señalara en su líbelo introductor el número de facturas que le fueron asignadas, ni indicó cuantas repartió, no logró acreditar que repartió un número superior a las que aceptó el demandado le asignó; de manera que se tendrán como efectivamente repartidas 3.142 facturas que retribuidas a $70 cada una, arroja el valor que fue efectivamente cancelado al demandante; por tanto, no se encuentra valor adeudado por salario, debiendo ABSOLVER de dicha pretensión al demandado. (…) El artículo 249 del CST consagra en torno a las cesantías que equivalen a un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. El numeral 1 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 dispone que al 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente. (…) Asimismo, dispone el numeral 2 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 que “el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”. (…)El artículo 65 del CST, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002 consagra que: “1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.” En el presente caso, la Sala considera no acreditada la mala fe del empleador, pues su obrar estuvo enmarcado en la fiel creencia de que sostenía una relación distinta a una de carácter laboral. Pudiéndose concluir que su conducta estuvo desprovista de mala fe, y, por tanto, hay lugar a absolverlo de esta pretensión. (…) Al tenor del artículo 61 del CST, los contratos de trabajo pueden finalizar, por la muerte del trabajador, el mutuo consentimiento, la expiración del plazo fijo pactado, la terminación de la obra o labor contratada, la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, por no regresar el trabajador a su empleo al desaparecer las causas de la suspensión del contrato, por la suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días, por sentencia ejecutoriada, o por decisión unilateral de las partes. (…) Se tiene que la parte demandante no aportó ninguna prueba documental, ni testimonial con miras a de demostrar la terminación unilateral de la relación laboral por parte del empleador, por ello, no se encuentra satisfecha la carga probatoria que incumbe al demandante, en lo concerniente a la terminación unilateral de la relación laboral por parte del empleador, por tanto, en este aspecto ha de negarse lo pretendido (…) Para garantizar que el demandante perciba lo adeudado por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, se ordenará indexar las condenas. (…) 

MP: MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA
FECHA: 24/01/2025
PROVIDENCIA: SENTENCA 

Descargar

 

 


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310501520140160301
    Información
    12 Julio 2023 Laboral
    TEMA: CONTRATO DE TRABAJO - es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda. / ACREDITACIÓN DE LA SUBORDINACIÓN - de manera que una vez demostrada la prestación personal...
    Información
    Revoca Contrato de Trabajo Acreditación De La Subordinación
  • 05001310501520180021301
    Información
    23 Noviembre 2023 Laboral
    TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Las partes están obligadas a probar el supuesto de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman, manteniendo la obligación de aportar los soportes en que se basan sus afirmaciones. / CONTRATO DE TRABAJO - Es un acuerdo celebrado entre dos partes, una...
    Información
    Contrato de Trabajo