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TEMA: RETROACTIVO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – el término de prescripción corre de forma independiente para cada mensualidad, de esta forma es posible que con múltiples reclamaciones se habilite el cobro de diferentes mensualidades.

HECHOS: el esposo de la demandante falleció el 2 de noviembre de 2017 por lo que en 2018 ésta radicó ante la UGPP la solicitud de sustitución pensional, la cual fue negada, para finalmente ser reconocida en julio de 2022 gracias a un derecho de petición. Se reconoció el derecho desde el 3 de noviembre de 2017 pero con efectos fiscales desde el 17 de mayo de 2019 por prescripción trienal. Por lo anterior, pretende la actora el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, con el pago del retroactivo desde el 2 de noviembre de 2017 e intereses de mora o indexación.

TESIS: (…) la Ley 100 de 1993 para efectos del inicio del pago de la pensión de sobrevivientes no estableció una condición diferente a la muerte del afiliado o pensionado, por tanto, concomitante a esta data surge la exigibilidad de la prestación, premisa que resulta relevante para establecer la ocurrencia de la prescripción extintiva. Sobre el mismo ha de indicarse que, corresponde a un medio de extinción de los derechos donde, dado el paso del tiempo sin ejercer su reclamación desaparece la obligación. En tratándose de pago de mesadas pensionales, dado su carácter periódico y de tracto sucesivo, la prescripción no hace nugatorio el derecho, sino que afecta las sumas que mensualmente se van causando y pasa el tiempo sin ejercer su reclamo. (…) los derechos laborales y de la seguridad social tienen un término de prescripción de tres (3) años, que se cuenta desde que la respectiva obligación se hace exigible, conteo que se interrumpe con el simple reclamo que se presente, lo que da lugar a un nuevo cálculo y por un lapso igual. (…) el término de prescripción corre de forma independiente para cada mensualidad, de esta forma es posible que con múltiples reclamaciones se habilite el cobro de diferentes mensualidades y por tanto no puede afirmarse que bajo la primera reclamación se evalúe la eventual prescripción de las mesadas pensional que aún no se habían causado para el momento en que se adelanta la reclamación. (…) en el año 2020 con ocasión de la pandemia del Covid 19 el Gobierno Nacional se vio abocado a establecer regulaciones de emergencia que menguaran los efectos de las medidas de confinamiento, (…) entre estas medidas está el Decreto 564 de 2020 el que para garantizar los derechos de los usuarios del sistema judicial, dispuso la suspensión de los términos de prescripción y caducidad para el ejercicio de derechos, acciones, medios de control o presentar demandas, suspensión que tuvo vigencia entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, ya que a partir del 1° de julio de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura levantó la medida de congelamiento de términos (…) esto es, sin que el lapso entre el 16 de marzo y el 30 de junio se tuviera en cuenta. (…) tratándose de pensiones de sobreviviente se recurre a las reglas de la Ley 717 de 2001, el cual indica que los fondos de pensiones resolverán las peticiones en un término no superior a 2 meses después de radicada la solicitud por el peticionario que contenga la documentación que acredite el derecho. Se destaca que los mentados intereses no proceden de forma automática y por el contrario es posible exonerar de ellos en los eventos en que la falta de pago de la prestación periódica tiene justificación (…). (…) la interrupción de términos judiciales no habilitó la exigibilidad de mesadas pensionales ya prescritas, en tanto el congelamiento de términos tenía como propósito extender a futuro la posibilidad de reclamar un derecho aún vigente, no así revivir unos términos y derechos ya afectados por la prescripción (…). (…) desde la petición inicial estaban satisfechos los requisitos de acceso a la pensión (…) así las cosas, la negación del derecho pensional fue injustificado y habría lugar a imponer los intereses de mora a partir del 23 de julio de 2018, esto es, vencido el plazo de 2 meses desde la reclamación inicial. Sin embargo, este concepto también se vio afectado por la prescripción extintiva lo que hace que el inicio del recorrido de los intereses sea concomitante al pago de las mesadas insolutas (…).

M.P. LILIANA MARÍA CASTAÑEDA DUQUE

FECHA: 31/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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