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TEMA: CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - Al contarse con diferentes conceptos científicos sobre el estado de salud de una persona, los falladores pueden soportar su decisión en el que les ofrezca mayor credibilidad y poder de convicción en relación con los demás elementos de prueba.

HECHOS: en 2015 la ARL calificó al demandante con el 0.00% de PCL, calificación confirmada por las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez. En 2020 el demandante cumplió la edad requerida para acceder a la pensión de vejez, la que le fue reconocida por Colpensiones y en 2021, fue nuevamente calificado por un médico cirujano y especialista en salud ocupacional, quien le asignó una PCL del 54.7% con fecha de estructuración del 01 de julio de 2016. En consecuencia de esta última valoración, el demandante pretende por vía judicial la declaratoria de su estado de invalidez para obtener el correlativo reconocimiento y pago de una pensión de invalidez hasta cuando le fue reconocida la pensión de vejez, junto con los intereses moratorios o en subsidio la indexación y las costas del proceso.

TESIS: (…) el estado de invalidez debe establecerse mediante la valoración científica que efectúan entre otras, las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL; las Compañías de Seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte y las EPS, con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez expedido por el Gobierno Nacional; calificaciones que pueden ser sometidas a consideración de las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional en primera instancia, y que son apelables ante la Junta Nacional de Calificación. (…) las partes pueden discutir el contenido de los dictámenes que se emiten ante la jurisdicción ordinaria laboral, aportando un nuevo dictamen u ordenándose por el Juez la realización de otro, por lo que en ese contexto, tal dictamen no tiene que ser necesariamente emitido por las EPS, AFP, ARL, Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, sino que puede serlo por otro ente especializado en el asunto objeto de valoración; y ya contándose con diferentes conceptos científicos sobre el estado de salud de una persona, los falladores pueden soportar su decisión en el que les ofrezca mayor credibilidad y poder de convicción en relación con los demás elementos de prueba. (…) para la determinación de la pérdida de capacidad laboral de una persona se deben tener en cuenta todas las secuelas y patologías bajo el concepto de calificación integral, por lo que al ser la invalidez un criterio susceptible de progresividad o regresividad en el que se intenta determinar si una persona está o no materialmente en situación de invalidez, es absolutamente factible la aparición de nuevos diagnósticos de un mismo origen o de una fuente diversa que puede revisarse en el sistema de seguridad social o por vía judicial aun con una calificación que ya está en firme, o realizarse una calificación integral que incluya cada una de las falencias, con las características propias que ello supone, siendo relevante la condición del afiliado al momento de cada evaluación conforme a su historial clínico, y que la determinación del grado de invalidez se realice conforme a los elementos técnicos y científicos definidos en el Manual Único de Calificación de Invalidez -MUCI-, vigente al momento de la evaluación. (…) ante la contraposición de diferentes conceptos científicos, el dictamen emitido de manera particular merece credibilidad y poder de convicción a esta Sala Laboral dentro del marco de la libertad probatoria por acompasarse de manera más razonable a la verdad médica del demandante (…) que hace acreedor al demandante de la pensión de invalidez concedida. (…) si bien resulta ser cierta la incompatibilidad que existe entre el devengo simultáneo de una pensión de vejez y una de invalidez de origen común (…) lo aquí perseguido corresponde es a un reconocimiento por invalidez previo al otorgamiento por vejez y hasta cuando se dio su disfrute, circunstancia que da lugar a que el retroactivo perseguido sea posible. (…) no se configuró la prescripción, porque para los eventos como el presente, la exigibilidad del derecho nace a partir de la firmeza del diagnóstico por parte de la correspondiente autoridad calificadora que determina que el padecimiento adquirió el carácter de un hecho determinado, cierto y exigible, momento a partir del cual sí produciría efectos jurídicos en lo que a las prestaciones se refiere (…) por lo que este fenómeno surge desde el momento en que el interesado conoció su condición de inválido que le habilitó la posibilidad de acudir a la reclamación del derecho pensional (…). Sobre los intereses moratorios, los mismos no proceden, porque claramente solo por medio de este escenario judicial se da viabilidad a una experticia que, aunque fue puesta en conocimiento en sede administrativa, no proviene de las autoridades facultadas por ley para ese efecto - artículo 41 de la Ley 100 de 1993-, por lo que Colpensiones no se hallaba obligada a dar reconocimiento a la prestación en momento previo y atado a una pericia de tipo particular (…).

M.P. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES

FECHA: 18/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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