05001310502720250102201

TEMA: DIGNIDAD HUMANA- Procedencia de la tutela de manera excepcional para proteger los derechos de los artistas sexuales. La perpetuidad de contenidos explícitos en plataformas digitales vulnera la intimidad, el buen nombre y el derecho al olvido. El trabajo humano no es una mercancía de la cual un tercero se pueda apropiar indefinidamente.

HECHOS: MMA, artista sexual, grabó en el pasado contenido sexual sin firmar contrato en idioma entendible ni autorización para explotación perpetua. Asegura que el contenido continúa circulando en múltiples plataformas y aparece indexado en motores de búsqueda. Es así que la difusión pública ha ocasionado afectaciones en espacios familiares, comunitarios y escolares, especialmente frente a su hija menor, razón por la cual solicitó reiteradamente su eliminación sin obtener respuesta efectiva. Por tal motivo aduce violación de sus derechos a la intimidad, honra, buen nombre, salud mental, libre desarrollo y Hábeas Data, bajo el amparo del derecho al olvido digital. El Juzgado 27 Laboral del Circuito de Medellín declaró IMPROCEDENTE la acción porque consideró que el conflicto deriva de un contrato vigente, por lo que el mecanismo adecuado son los procesos ordinarios. El Problema jurídico consiste en determinar si se ¿Vulnera los derechos fundamentales al buen nombre, honra, intimidad, libre desarrollo de la personalidad y Hábeas Data la persistencia, difusión e indexación de contenido sexual explícito de una artista sexual, al punto de hacer procedente la tutela como mecanismo principal para ordenar la eliminación y desindexación del contenido?

TESIS: (…) frente a la procedencia de la acción de tutela como mecanismo principal para evitar la vulneración de derechos fundamentales como la imagen o la intimidad en el contexto de los artistas sexuales, la Corte lo considera viable como lo explicó en la sentencia T407 A-2018 al decir: La jurisprudencia constitucional ha señalado que, “en razón a la afectación a los derechos a la honra y al buen nombre que se puede causar con las publicaciones de información en medios masivos de comunicación, la acción de tutela resulta o, al menos, puede resultar, en razón de su celeridad, en el mecanismo idóneo para contener su posible afectación actual y, en principio, irreparable”, (…) Aunado a lo anterior, el asunto objeto de estudio reviste una especial relevancia constitucional, dada la necesidad de que esta Corporación se pronuncie sobre el alcance de los derechos fundamentales a la propia imagen e intimidad en el ámbito de la industria pornográfica, análisis que, como ya se dijo, no tendría cabida en los procesos civiles o penales que pudieran iniciarse por estos hechos. Esta Sala considera que en el caso concreto los medios judiciales que tiene a su disposición la peticionaria no son idóneos y eficaces para resolver la controversia que se plantea, por lo que se justifica que el juez constitucional se pronuncie sobre el fondo del asunto, esto es, que estudie si se configura la vulneración de los derechos fundamentales(…)La Sala reitera la doctrina constitucional sobre el derecho al olvido digital, entendido como una faceta del Habeas Data (Art. 15 C.N.). Este derecho faculta al titular para solicitar la supresión o desindexación de datos personales que han perdido relevancia, actualidad o finalidad legítima, y cuya persistencia lesiona de forma desproporcionada derechos como el buen nombre y la honra. (…) La función de indexación que cumplen los motores de búsqueda constituye un tratamiento activo de datos que no puede ser ajeno a los límites constitucionales. Una vez notificada la vulneración de derechos fundamentales (Sentencia T256-2025), su inacción para desindexar los resultados que vinculan el nombre de la accionante al contenido explícito los convierte en co-responsables de la vulneración, al impedir el ejercicio del derecho de supresión. El perjuicio que se genera a la accionante por la indexación supera con creces el supuesto interés público o la libertad de expresión de los intermediarios e incluso cualquier actividad contractual existente entre las partes.(…) La Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de ocuparse del tema relacionado con el derecho a la intimidad y la imagen de los artistas sexuales, como lo hizo en la ya citada sentencia T407 A2018 (…)Los postulados decantados por la Corte implican que, i) la autorización de la imagen de una persona no implica una renuncia definitiva y absoluta de ella; ii) debe existir consentimiento informado sobre el uso de imágenes lo que comprende explicación concreta sobre su finalidad; iii) la autorización del uso de la propia imagen no puede limitar la autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad; y iv) la existencia de un contrato de uso de imagen tiene su límite en los derechos fundamentales. (…)Muy a pesar de que la cuestión problemática comporta un asunto de carácter contractual que, en principio, debería ser avocado y resuelto por los jueces civiles en la forma pactada contractualmente, lo cierto es que ese mecanismo de defensa judicial sería inane frente a la necesidad urgente puesta de presente por la accionante en cuanto al retiro de registros de contenido sexual en los que ella figura, que, a no dudarlo, tienen una incidencia negativa en el desarrollo de su vida personal, familiar y social. Adicionalmente, el asunto bajo examen adquiere relevancia constitucional en la medida en que se encuentran de por medio derechos fundamentales como la imagen propia, la intimidad, el buen nombre y una eventual afectación de la hija menor de la accionante.(…) esta Corporación halló que resulta procedente (la tutela) por las siguientes razones: i) el contrato suscrito por la actora como artista sexual compromete significativamente su intimidad, el buen nombre, y en general, su dignidad humana, ii) se suscribió en un idioma distinto al español, lo que podría afectar el debido consentimiento informado, y iii) puede involucrar los derechos conexos de una menor. (…) lo que debe prevalecer en este caso, es el interés de la persona afectada al olvido digital, recomponer su imagen personal y social, a gozar de una intimidad saludable, a tener un buen nombre y, en general, ejercer su libre desarrollo de la personalidad sin ninguna clase de limitaciones o impedimentos provocados por contingencias de su vida pasada.(…) Esa línea de pensamiento conlleva a este Tribunal a precisar que, la vinculación contractual de la accionante como artista se materializó el 20 de septiembre de 2017 (…), sin que se hubiese establecido una fecha determinada de expiración de los registros digitales de contenido sexual o la posibilidad de que, en cierto plazo, estos pudiesen ser retirados de las plataformas por voluntad de la artista. Por el contrario, en el inciso 4 del contrato se estipuló el derecho perpetuo de explotación(…) En ese orden de ideas, es oportuno recordar que en un contrato civil las cláusulas leoninas o abusivas no puede generar derechos o beneficios en favor de quienes las impusieron, en la medida en que contravienen el ordenamiento jurídico, motivo por el cual resultan ser ineficaces(…)Sea la oportunidad de precisar que, la relación contractual de un artista de contenido sexual debe de contemplar un momento liberatorio, es decir, cláusulas que establezcan tiempos de duración de tales contenidos en las plataformas digitales, o que les permitan al artista pedir la supresión de sus registros (…) se examinó el contrato que suscribió la accionante con (…)(los) productores de material audiovisual, encontrando que no se garantizó de manera adecuada el consentimiento informado de la artista, en la medida en que la relación contractual se dio en idioma inglés y no en español que es la forma universal de expresión en Colombia, lugar donde se han exhibido las imágenes y videos.(…) En la pluricitada sentencia T407A-2018 sobre el tema del idioma la Corte explicó que, no puede emplearse un idioma o un vocabulario o terminología extraño a quien está siendo informado, ni emplearse mecanismos para transmitir la información que entorpezcan la claridad en la comprensión (…) es claro que el artista de contenido para adultos también desempeña una actividad laboral independiente que se enmarca en los principios de la Declaración de Filadelfia de 1944 de la OIT(…) En el contexto actual, tal preceptiva implica que, el trabajo desempeñado por una persona es una expresión de su dignidad y, por consiguiente, su imagen no puede ser apropiada como si se tratase de un objeto o una mercancía de la cual se pueda sacar un provecho económico indefinidamente.(…) se debe de evitar cualquier tipo de violencia basada en el género a través de plataformas digitales de contenido para adultos, por lo que, darles continuidad a las apariciones traídas a colación en el libelo, sería perpetuar la trasgresión hacia la mujer, más aún cuando no existe una regulación de este tipo de actividades.(…) Como consecuencia de la decisión que aquí se emite, se ordenará (…) que, en el término de cinco (5) días calendario, procedan a retirar de toda plataforma o sitio web que se encuentre bajo su control y/o administración, cualquier contenido explícito (videos, fotografías, metadatos, nombres artísticos y civiles) que involucre la imagen de la accionante en Colombia.(…) Esta orden que se imparte por vía de tutela no puede abarcar la desindexación de los mencionados contenidos en otros países, ya que no es factible jurídicamente rebasar la órbita de competencia del juez de tutela a nivel nacional, sumado a que pueden existir derechos de terceros legalmente protegidos mediante legislación foránea.

 

MP: JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS

FECHA: 10/02/2026

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

Descargar

 

 

 

 

 


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001220300020240041900
    Información
    16 Agosto 2024 Civil
    TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL- La Superintendencia de Sociedades no conculca las garantías prevalentes de los Menores cuando toma la decisión de establecer una acreencia alimentaria como crédito postergado (numeral 5° del artículo 69 de la Ley 1116 de 2006), cuando aquella es pr...
    Información
    Acción de Tutela
  • 05001310300220240022901
    Información
    02 Agosto 2024 Civil
    TEMA: TUTELA CONTRA INCIDENTE-Excepcional procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales o contra actuaciones surtidas al interior de un trámite constitucional.
    Información
    Acción de Tutela