TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ- La pensión especial de vejez, es una prestación que reconoce el sistema general de seguridad social en pensiones, a las personas que desarrollan actividades de alto riesgo o en condiciones extremas de altas temperaturas, quienes merecen una protección adicional o superior con respecto a las demás personas./
HECHOS: El señor ÓSCAR HERNAN MORENO ARROYAVE persigue que se condene a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo de que trata el artículo 15 del Decreto 758 de 1990, por estar expuesto a altas temperaturas, el retroactivo desde el 30 de enero de 2018, las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y las costas del proceso.El juez de primera instancia declaró que el señor Oscar Hernán Moreno Arroyave laboró en actividades de alto riesgo por exposición a altas temperaturas bajo subordinación de Siderurgias de Medellín S.A., SIMESA, hoy DIACO S.A. y condenó a DIACO S.A. a pagar el valor de la cotización adicional por alto riesgo a nombre del demandante. El tema decidendi en el asunto puesto a consideración de la Sala se contrae a dilucidar: ¿Cuál es el régimen de transición aplicable al demandante, para efecto de su pensión especial de alto riesgo, esto es, el Decreto 1281 de 1994 o el Decreto 2090 de 2003?, y ¿Si acredita los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez por alto riesgo? Para lo cual se analizará ¿Si el actor acredita que ejerció una actividad de alto riesgo, en concreto, si estuvo expuesto a altas temperaturas?
TESIS: La pensión especial de vejez, es una prestación que reconoce el sistema general de seguridad social en pensiones, a las personas que desarrollan actividades de alto riesgo o en condiciones extremas de altas temperaturas, quienes merecen una protección adicional o superior con respecto a las demás personas.(...)Esta pensión fue estatuida en nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 15 del Decreto 758 de 1990; luego, el entonces Ministerio del Trabajo y la Protección Social en uso de sus facultades especiales, expidió el Decreto Extraordinario 1281 de 1994, en el cual consagró nuevas condiciones para acceder a la pensión especial de vejez, entre las cuales para su reconocimiento se requería contar con i) 55 años de edad y ii) 1000 semanas cotizadas de las cuales mínimo 500 hubiesen sido cotizadas ejerciendo actividades de alto riesgo, estableciendo además que la edad para acceder a la pensión se reduce en un año, por cada 60 semanas que superen las primeras 1000, sin que se pueda ser inferior a los 50 años. Así mismo, en dicho Decreto se estableció un régimen de transición para las personas que a la entrada en vigencia del citado decreto tuvieren 35 o más años de edad para el caso de las mujeres, 40 años o más de edad para el caso de los hombres, o contar con 15 años de servicios o su equivalente en semanas de cotización.(...)En el sub iudice, lo primero que debe decir la Sala es que para la procedencia de la pensión especial de vejez, no basta con afirmar de manera general en el libelo introductorio que desempeñó una actividad de alto riesgo, sino que, en cada caso particular, es menester establecer si efectivamente estuvo expuesto a altas temperaturas “por encima de los valores límites permisibles”, tal como lo prescribe el artículo 1° del Decreto Extraordinario 1281 de 1994, y el artículo 2° numeral 2 del Decreto Extraordinario 2090 de 2003, o en tratándose del Acuerdo 049 de 1990, si la actividad desplegada por el trabajador “impliquen exposición a altas temperaturas”, debidamente determinada por Salud Ocupacional del extinto ISS, conforme el parágrafo 1° del artículo 15 ibídem.(...)Puestas así las cosas, la Sala considera que la razón está del lado del a quo, pues en lo que respecta a la certificación laboral del 23 de abril de 2002, debe comenzar por señalarse que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que “los hechos consignados en los certificados laborales deben reputarse por ciertos «pues no es usual que una persona falte a la verdad y dé razón documental de la existencia de aspectos tan importantes que comprometen su responsabilidad». Es decir, no puede ahora la entidad encartada en el proceso judicial desconocer lo certificado en su momento al trabajador, pues aquella certificación fue expedida por el Director de Relaciones Laborales de DIACO S.A., en la que incluso, se ratifica lo desplegado en el informe del extinto ISS, pues en aquella certificación no sólo se expresa los cargos desempeñados por el actor entre el 28 de agosto de 1978 y el 12 de marzo de 1995, sino que también se indica que las labores las “realizó de forma operacional, desempeñando sus labores en las áreas de ACERIAS y LAMINACIÓN, áreas y cargos considerados como de alta temperatura y/o sobrecarga térmica. Certificados en comités en los que hizo parte, junto a comité enviado por el Instituto de Seguros Sociales.(...)Bajo los anteriores parámetros, el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, establece que la edad para acceder a la pensión se disminuirá en (1) año por cada 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras 750 semanas cotizadas en forma continua o discontinua en la misma actividad; en el sub iudice, el actor cotizó 1.116,57 en toda su vida laboral desde el 28 de agosto de 1978 hasta el 31 de diciembre de 2021, de las cuales 100 son posteriores a las primeras 750, con lo cual se traduce en 2 años de disminución de la edad, esto es, a los 58 años, edad a la que arribó el 30 de enero de 2018, por haber nacido el mismo día y año de 1960.(...)De lo expuesto, nótese que los requisitos de edad y tiempo son posteriores al 31 de diciembre de 2014, esto es, cuando expiró el régimen de transición pensional, pues el parágrafo 4° del Acto Legislativo 01 de 2005, también le es aplicable al régimen de transición de que trata el artículo 8° del Decreto 1281 de 1994, es decir, el régimen de transición de la pensión especial de alto riesgo de que trata la norma citada se vio afectada por el Acto Legislativo 01 de 2005,y en ese orden, para causar y consolidar la prestación como un derecho adquirido debía la parte actora acreditar el mínimo de semanas cotizadas y la edad antes del 31 de diciembre de 2014, y como se detalló en líneas anteriores, en gracia de discusión si disminuimos la edad por la densidad de cotizaciones en alto riesgo, los 58 años de edad los acredita el 30 de enero de 2018, y el tiempo mínimo de 1.000 semanas también se acreditan con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, pues recuérdese que el actor dejó de cotizar el 12 de marzo de 1995, cuando arribaba a las 850 semanas, y sólo reactivó las cotizaciones hasta el 01 de octubre de 2016.(...)Así las cosas, como quiera que se demostró que el actor laboró en actividades de alto riesgo por estar expuestos a altas temperaturas, resulta procedente ordenar que el ex empleador DIACO S.A. asuma la obligación a su cargo, esto, la cotización adicional por alto riesgo desde que la misma es exigible, esto es, a partir del 22 de junio de 1994, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto 1281 de 1994, y lo será hasta cuando finalizó la relación laboral, esto es, 12 de marzo de 1995.
MP: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 02/12/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310500820160068302
- Información
- 12 Diciembre 2024 Laboral
TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ- Quien, en un proceso judicial, pretenda el cobro del porcentaje adicional para los aportes a pensión deberá probar que desempeñó alguna de las actividades clasificadas como de alto riesgo para la salud, como lo es el estar expuesto a temperaturas que superaron los lí...- Información
-
05001310500720200012601
- Información
- 19 Marzo 2024 Laboral
TEMA: PENSIÓN ESPECIAL VEJEZ – El hecho de que la actividad económica corresponda a una industria dedicada al hierro o el acero, y que su nivel de riesgo sea el V, no logra desencadenar por si solo que la labor desarrollada por el actor se circunscriba a la exigida por el artículo 1° del Decreto 128...- Información