TEMA: FUERO SINDICAL - “(…) se reconoce a los representantes sindicales el fuero y demás garantías para dar cumplimiento a su gestión”. / DESPIDO DE TRABAJADOR AMPARADO POR FUERO – cuando incurre en las causales para dar por terminado el contrato. / ACTOS INMORALES DEL TRABAJADOR - es una obligación especial del trabajador, guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros, en el lugar de trabajo o en ejercicio de las labores o actividades que este haya organizado en otro lugar, y que, además, afecten el normal desarrollo de la vida laboral.
TESIS: (…) “Se denomina "fuero sindical" a la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”. (…) el artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo de manera taxativa contempla las justas causas para que el juez laboral autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: i. liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; ii. suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de 120 días; y iii. las causales para dar por terminado el contrato. (…) El artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo establece entre las obligaciones especiales del trabajador, guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. (…). Respecto a la expresión “inmoral" (…) dicha conducta debe realizarse en el lugar de trabajo o en ejercicio de las labores y que, además, afecten el normal desarrollo de la vida laboral. (…) el juez laboral es competente para definir en juicio si el trabajador ha incurrido en actos inmorales o delictuosos dentro del ámbito de sus obligaciones contractuales de naturaleza laboral (…) no debe el juez del trabajo esperar la resolución del juicio penal, ni supeditar su decisión a que ese juicio exista o no. En consecuencia, es en este proceso donde se rompe, en ese marco y para los precisos efectos de la contratación laboral, la presunción de inocencia del artículo 29 de la Carta Política.
M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 24/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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