TEMA: FUERO SINDICAL- «la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo». /ACCIÓN DE LEVANTAMIENTO FUERO SINDICAL -el empleador tiene la obligación procesal de demostrar cualquiera de las justas causas establecidas en el artículo 410 Código Sustantivo del Trabajo del o cualquiera de las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, para dar por terminado el contrato, pues de no ser así, el Juez deberá abstenerse de autorizar el levantamiento del fuero sindical./
HECHOS: La sociedad ENKA COLOMBIA S.A. inició proceso especial de Fuero Sindical – Permiso para Despedir, en contra del señor GILDARDO DE JESÚS CANO SALDARRIAGA quien es afiliado al Sindicato SINTRATEXTIL, la sociedad solicitó que se concediera el permiso o autorización para despedir al trabajador, por justa causa (…) explicó que el señor GILDARDO DE JESÚS CANO SALDARRIAGA incurrió en las faltas calificadas como graves que constituyen justa causa para terminar el contrato de trabajo, así como acciones encaminadas a difamar el buen nombre de la empresa, en este caso, una comunicación pegada en la cartelera destinada por la compañía para el uso de las organizaciones sindicales. En primera instancia el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín declaró probada la excepción de FALTA DE CAUSA PARA PEDIR E INEXISTENCIA DE JUSTAS CAUSAS PARA CANCELAR EL CONTRATO DE TRABAJO DEL DEMANDADO formulada por el señor GILDARDO DE JESÚS CANO SALDARRIAGA y el sindicato. Debe la sala establecer la existencia de la justa causa alegada por la sociedad ENKA COLOMBIA S.A., de cara a obtener el levantamiento del fuero sindical.
TESIS: el artículo 1º del Decreto 204 de 1957, que modificó el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, estableció como mecanismo de protección el fuero sindical, el que consiste en «la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo». (…) De otro lado, el artículo 408 CST dispone que: “el Juez negará el permiso que hubiere solicitado el patrono para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo, o para trasladarlo si no comprobare la existencia de una justa causa”; lo que implica que el empleador tiene la obligación procesal de demostrar cualquiera de las justas causas establecidas en el artículo 410 ibídem, pues de no ser así, el Juez deberá abstenerse de autorizar el levantamiento del fuero sindical. (…) En relación a la autoría de el contenido de la publicación que a consideración de la parte demandante es difamatoria por parte del demandado, la Sala determina en consideración con los testimonios y pruebas allegas que, al corroborarse que la publicación realizada por el accionado se dio en el marco del ejercicio de la actividad sindical, su actuación debió ser analizada desde aquel ámbito por la empresa demandante, toda vez que dicho actuar cuenta con protección reforzada por parte de la legislación y la jurisprudencia, requiriendo, entonces un estudio más profundo, a efectos de establecer si lo ocurrido se dio dentro del marco de las competencias de los sindicatos, o por el contrario, desbordó el alcance de las libertades concedidas a estos, situaciones de las que no se observa que ENKA COLOMBIA S.A. hubiere agotado el estudio alguno (…) De igual manera, la Sala de Casación Laboral de la CSJ ha concluido una serie de comportamientos en el ejercicio del derecho de asociación sindical, que si bien pueden tonarse molestos para quienes están dirigidos, constituyen una dimensión válida del derecho a la libre expresión, que no pueden ser vedados por el patrono, y de intentar hacerlo a través de disposiciones internas, estas no surtirán efectos. Eso sí, clarificó el Órgano de Cierre que los derechos derivados de la acción sindical no son absolutos, y encuentran como límite la eventual vulneración de derechos del mismo rango (…) para la Sala la actuación que se reprocha al demandante, dada como se dijo, en ejercicio la dirigencia sindical, luego de ser analizada a la luz de lo señalado en los artículos 60-61 CPLSS y 176 CGP, a decir verdad, tampoco muestra de manera flagrante la connotación de gravedad que ENKA COLOMBIA S.A., le quiso atribuir, con suficiencia para permitirle la resciliación contractual. (…) no constituye pues una extralimitación del funcionario judicial optar por el análisis de las situaciones fácticas acreditadas con los medios probatorios, para desentrañar si la conducta endilgada reviste o no la gravedad suficiente para dar al traste con la pervivencia de la relación laboral.
MP. MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA
FECHA: 22/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05088310500120200017501
- Información
- 27 Septiembre 2023 Laboral
TEMA: LEVATAMIENTO DEL FUERO SINDICAL PARA DESPEDIR - el empleador que despida al trabajador deberá demostrar la existencia de una justa causa para hacerlo, y el juez deberá constatar la existencia o inexistencia de la misma con el fin de autorizar el despido. / JUSTA CAUSA PARA DESVINCULACIÓN LABOR...- Información
-
05001310502120220022001
- Información
- 03 Octubre 2023 Laboral
TEMA: EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN - Son los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, los que establecen el término de tres (3) años para que opere la prescripción extintiva en materia de derechos sociales. / IMPRESCRIPTIBILIDAD...- Información