TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ - Es a la parte demandante a quien le corresponde demostrar que la actividad ejercida por este lo fue como de las catalogadas de alto riesgo para hacerse beneficiario a la prestación de vejez consagrada en el decreto 2090 de 2003, sin que sea posible asumir de forma genérica que un determinado cargo es una actividad de alto riesgo,. /
HECHOS: La parte demandante solicita se declare que ejerció actividades de alto riesgo al servicio de la empresa Industrial Hullera S.A. En Liquidación, y que cumple con los requisitos para tener derecho a la pensión especial de vejez de alto riesgo, que como consecuencia se ordene a Colpensiones, que reconozca y pague la pensión de vejez, con el retroactivo y los intereses moratorios. En primera instancia se declaró que le asiste derecho al señor Joaquín Emilio Vasco Álvarez al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo; se condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al señor Joaquín Emilio Vasco Álvarez las mesadas pensionales, junto con los intereses moratorios hasta su pago efectivo a la tasa máxima. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si el señor Joaquin Emilio Vasco Alvarez, tiene derecho al reconocimiento y pago por parte de Colpensiones a la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo.
TESIS: (…) el artículo 02 del decreto 2090 de 2003 establece cuales son las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador en el siguiente orden: “(…) Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes: 1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos. 2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. Y los artículos 03 y 04 ibidem establecen los requisitos para tener derecho a la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo así: “(…) Los afiliados al Régimen de Prima Media con prestación definida del Sistema General de Pensiones, que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, durante el número de semanas que corresponda y efectúen la cotización especial durante por lo menos 700 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente. (…) La pensión especial de vejez se sujetará a los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido 55 años de edad. 2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797de 2003. La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años” (…) Con base en todo lo mencionado se tiene que el actor acreditó en toda su vida laboral un total de 851 semanas laboradas en actividades de alto riesgo, debiendo precisarse que frente a los periodos que no aparezcan las cotizaciones adicionales deberá ser Colpensiones quien en caso tal pueda ejercer las acciones de cobro frente a los respectivos empleadores sobre estos puntos adicionales pues la jurisprudencia es clara en el sentido de indicar que por dicha circunstancia no puede negarse la pensión especial de vejez de alto riesgo y mucho menos puede atribuirse las cargas y consecuencias de dicha omisión al trabajador o afiliado. (…) Por lo anterior deberá confirmarse la sentencia de primera instancia (…) sin embargo, como la sentencia también se revisa en consulta a favor de Colpensiones se modificará (…) que Colpensiones deberá pagar por concepto de retroactivo pensional causado desde el 04 de diciembre de 2020 hasta el 02 de julio de 2022 la suma de $19.487.845 y no la suma de $19.546.312, conforme a la siguiente tabla de liquidación. (…)
M.P: HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 22/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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