TEMA: DERECHO A LA LIBERTAD- ninguna persona puede permanecer más de 36 horas en las Unidades de Reacción Inmediata (URI) o lugares similares, como lo es una Estación de Policía. / DE LA DIGNIDAD HUMANA - equivale al merecimiento de las personas de un trato acorde con su condición humana, pues constituye un principio fundante del Estado Colombiano, que tiene un valor absoluto en el ordenamiento jurídico, de manera que no puede ser limitado, en ninguna circunstancia. /
HECHOS: Pretende la accionante se protejan los derechos fundamentales al debido proceso del sr. BAYRONGILBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, en consecuencia, se ordene a la accionada que en un término no mayor a 48 horas se realice el traslado a su lugar de domicilio, para que cumpla su pena impuesta por la judicatura.
TESIS: La sentencia C-214 de 1994, se entiende (el debido proceso), (como) el “conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional o administrativa”; el cual, conforme con lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución, debe aplicarse, sin dilación alguna, a todas las actuaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos de los ciudadanos, respetando las formalidades propias de cada proceso, y garantizando la transparencia de las actuaciones y el agotamiento de todas las etapas. (…). (…) (sobre el derecho a la libertad) Conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 1709 de 2014, modificatorio del artículo 28 de la Ley 65 de 1993, ninguna persona puede permanecer más de 36 horas en las Unidades de Reacción Inmediata (URI) o lugares similares, como lo es una Estación de Policía, situación que por sí sola no deslegitima la legalidad de la privación de la libertad. El derecho a la libertad personal constituye un eficaz instituto ideado para poner fin a las detenciones ilegales o que se prolonguen indebidamente, por ataques e intromisiones abusivos de agentes o servidores del Estado. (…). (…) Es de anotar como la Corte Constitucional frente al tema de la dignidad humana ha indicado que esta equivale al merecimiento de las personas de un trato acorde con su condición humana, pues constituye un principio fundante del Estado Colombiano, que tiene un valor absoluto en el ordenamiento jurídico, de manera que no puede ser limitado, en ninguna circunstancia.
MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 11/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
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