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TEMA: EXCEPCIÓN PREVIA - son aquellas destinadas a sanear el proceso, su cometido no es el de cuestionar el fondo del asunto, sino el de mejorar el trámite de la litis o terminarla cuando ello no es posible, evitando posibles nulidades y sentencias inhibitorias. / EXCEPCIÓN DE FONDO - son un mecanismo procesal que tienen los demandados para impugnar la demanda en su contra, alegando la falta de razón o sustento legal de la misma. / PRESCRIPCIÓN - Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso./ 

HECHOS: El juez en primera instancia desestima que se presente la prescripción de fuero sindical alegada en las excepciones previas propuestas por la pasiva, esto debido a que si bien pudo darse, para la fecha en que debió notificarse la acción disciplinaria la pasiva se encontraba amparada por estabilidad laboral reforzada debido a su incapacidad(…).La Sala se ocupará del estudio del recurso de apelación, Verificando si efectivamente es dable la prescripción de fuero sindical propuesto como excepción previa.

TESIS : Para decidir sobre la excepción de prescripción de la acción, es menester indicar, que, el Art. 118A del Código Procesal del Trabajo y la seguridad Social, establece lo siguiente: “ART. 118A.—Adicionado. L. 712/2001, art. 49. Prescripción. Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso. Durante el trámite de la reclamación administrativa de los empleados públicos y trabajadores oficiales, se suspende el término prescriptivo. El art 32 del CPT y de la S.S. modificado por el artículo 1 de la Ley 1149 de 2007, establece lo siguiente: “ART. 32. —Modificado. L. 1149/2007, art. 1º. Trámite de las excepciones. El juez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosa juzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.” La anterior norma legal fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-820 de 2011. (…). Teniendo en cuenta lo anterior, no es difícil advertir que respeto del asunto bajo examen, existe toda suerte de discusión entre las partes referente de la data que se debe tener en cuenta para contar el término de prescripción, pues nótese como el apoderado de la empresa demandante, cuando se le corrió traslado de la excepción previa de prescripción, manifestó que ante las incapacidades de la trabajadora, era un imposible jurídico adoptar medidas disciplinarias, y si bien tal situación no suspende el contrato, si lo hizo respecto de los términos de prescripción de dos meses que consagra la norma, dada la imposibilidad física de la trabajadora para atender un llamado de la empresa.(…). En este orden de ideas, lo que advierte esta Sala, es que existe una clara discusión entre las partes, respecto de la data que se debe tomar en cuenta para contar la prescripción, lo que requiere un estudio pormenorizado, siendo evidente por tanto, que no se cumple con el requisito para decidir la excepción de prescripción como previa relacionado con que “no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión”, lo que es suficiente para revocar al auto que declaró no probada la excepción de prescripción como previa, a efecto que sea decidida como de fondo con la sentencia.

MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 24/11/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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