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TEMA: RETROACTIVO PENSIÓN DE INVALIDEZ – La entidad demandada, venía asumiendo el pago de las incapacidades, quien certificó que el último subsidio cancelado fue el 28 de julio de 2019 y en caso de existir otros reconocidos después de esa fecha, se trataría de información que reposa en sus propias bases de datos, no siendo admisible, ni razonable, que la entidad administradora de seguridad social niegue el derecho pensional a uno de sus afiliados y le imponga barreras administrativas, exigiéndole allegar documentación con datos que ella misma administra y guarda./

HECHOS: Se solicita el reconocimiento y pago de retroactivo de la pensión de invalidez, a partir del 22 de julio de 2019 hasta febrero de 2021, intereses moratorios y/o indexación. El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante, la suma de $18.279.998, por concepto de retroactivo de la pensión de invalidez, causado desde el 28 de julio de 2019 hasta el 28 de febrero de 2021; intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 9 de mayo de 2021; autorizó los descuentos en salud. La Sala debe verificar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si durante los periodos en que el Juzgado reconoció el retroactivo de la pensión de invalidez, el demandante percibió en forma paralela subsidios por incapacidad temporal. 

TESIS: COLPENSIONES reconoció la pensión de invalidez reclamada por el accionante el 8 de enero de 2021, con fundamento en dictamen de la Junta Regional de Invalidez de Antioquia que lo calificó con el 50.25% de pérdida de capacidad laboral de origen común, con fecha de estructuración el 22 de julio de 2019 y por contar con 640 semanas cotizadas, de las cuales, más de 50 lo fueron en los tres (3) años anteriores a la estructuración de tal estado; concedió el disfrute de la prestación a corte de nómina, desde el 1 de marzo de 2021. (…) El inciso final del artículo 40 de la Ley 100 de 1993 preceptúa que “…se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado …”; por su parte, el artículo 10 del Decreto 758 de 1990, establece que el disfrute de la prestación solo tiene lugar a partir del momento en que se deje de pagar el subsidio por incapacidad. (…) La H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en Sentencias SL 4299 de 2022, SL 2421 de 2021 … precisó que conforme a lo señalado en el artículo 40 de la Ley 100 de 1993, se reconoce la pensión de invalidez a solicitud de parte interesada y comienza a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado, sin que el hecho de que el afiliado hubiera continuado cotizando y se encuentre afiliado a la seguridad social, impida que se reconozca la prestación desde la estructuración de la invalidez; situación diferente es que se hubiera recibido subsidio por incapacidad temporal, eventualidad en la cual no habrá lugar a prestación por invalidez, mientras se recibe dicho subsidio. (…) En el expediente administrativo obra comunicación emitida por la Directora de Medicina Laboral de COLPENSIONES, el día 3 de octubre de 2019, donde se da cuenta del cumplimiento a un Fallo de Tutela, en el que se ordenó a la accionada “proceda a reconocer y pagara el auxilio de incapacidad aquí reclamado y que el actor logre soportar como superiores a 180 días, desde el tres (3) noviembre del año 2018 hasta la fecha y las que se sigan causando hasta el momento en que la persona se encuentre en condiciones de reincorporarse a la vida laboral o hasta que se determine una pérdida de capacidad laboral superior al 50”. (…) Allí mismo, COLPENSIONES explicó que, según el conteo de las incapacidades generadas, el día inicial fue el 06/06/2018, el día 180 desde 10/12/2018 y el día 540 se calculaba para el 05/12/2019; la comunicación incluye también un cuadro donde relaciona las incapacidades pagadas y allí aparece que la última fue por dos días, entre el 26 y el 28 de julio de 2019, tal como explicó la a quo. (…) Siendo claro que el lapso entre los días 180 y 540 de incapacidad, lo asume la Administradora de Fondos de Pensiones en aplicación del artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012. Conforme a la anterior certificación, era la misma entidad aquí demandada la que venía asumiendo el pago de las incapacidades, quien certificó que el último subsidio cancelado fue el 28 de julio de 2019 y en caso de existir otros reconocidos después de esa fecha, se trataría de información que reposa en sus propias bases de datos, no siendo admisible, ni razonable, que la entidad administradora de seguridad social niegue el derecho pensional a uno de sus afiliados y le imponga barreras administrativas, exigiéndole allegar documentación con datos que ella misma administra y guarda. (…) En todo caso, COLPENSIONES tiene a su alcance herramientas tecnológicas, para el acceso a la información de seguridad social de los afiliados y también cuenta con la posibilidad de solicitar datos o efectuar peticiones a las Entidades Prestadoras de Salud, con el fin de verificar al momento del reconocimiento de la prestación económica, si era procedente efectuar algún descuento del retroactivo pensional, por algún lapso en que se hubiera percibido subsidio por incapacidad temporal, de manera que no fuera necesario sacrificar el derecho a la seguridad social del demandante, dejando de reconocer el retroactivo pensional al que claramente tenía derecho. (…) En Consulta en favor de Colpensiones se revisa el valor de la condena impuesta por este concepto, encontrándose ajustada a derecho la suma impuesta por valor de $18.279.998, teniendo en cuenta que la mesada pensional es equivalente a la mínima legal, con derecho a 13 mesadas al año. Sin que hubiera operado prescripción sobre mesadas pensionales. (…) 

MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 23/07/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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    TEMA: RETROACTIVO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ-  La ley prohíbe recibir simultáneamente el subsidio por incapacidad y la pensión de invalidez. Por lo tanto, las mesadas pensionales solo pueden reconocerse por los períodos en los que la persona no haya recibido subsidios por incapacidad temporal./
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