TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - Son requisitos para obtener la pensión, ser inválido y tener cotizadas cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. / CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA - La condición más beneficiosa supone la existencia de un tránsito legislativo que modifique las condiciones particulares para acceder a un derecho del cual ya se cumplía al menos una condición, en el caso de las pensiones de invalidez y sobrevivientes se habla de un derecho eventual de quien cumplía con los requisitos de cotización de la norma derogada y sufre la contingencia en vigencia de la nueva. /
HECHOS: Solicita la actora se condene a Protección a reconocer y pagar la pensión de invalidez desde el 10 de febrero de 2015, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley de 1993 o en subsidio la indexación y las costas del proceso. El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 1º de febrero de 2023, condenó a Protección a reconocer y pagar a la señora Gladys Rocío Vásquez Puerta la pensión de invalidez conforme al principio de la condición más beneficiosa dispuesto en el art 39 de la ley 100 de 1993. (…) El problema jurídico a resolver consiste en determinar si la demandante tiene derecho a la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.
TESIS: La Corte Constitucional a través de sentencia SU 442 de 2016, dictada el 18 de agosto de esa misma anualidad, permite la aplicación del principio de la condición más beneficiosa sin ningún tipo de límite temporal, pues incluso se permite el salto normativo, para el estudio de casos donde estuviera involucrada la pensión de invalidez estructurada en vigencia de Ley 860 de 2003, no solo hacia la normativa inmediatamente anterior -art. 39 de la Ley 100 de 1993, como ocurre en el de autos-, sino incluso hasta la previsiones consagradas en el Decreto 758 del mismo año, para establecer tal posibilidad en beneficio de los afiliados que no cumplieran con el requisito de las 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores a la estructuración del infortunio en cita. En la descrita providencia a este respecto se indicó: “Con fundamento en las anteriores razones, en concepto de la Sala Plena de la Corte, el principio de la condición más beneficiosa no se restringe exclusivamente a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior bajo cuyo amparo el afiliado o beneficiario haya contraído una expectativa legítima, concebida conforme a la jurisprudencia. Por lo demás, una vez la jurisprudencia ha interpretado que la condición más beneficiosa admite sujetar la pensión de invalidez a reglas bajo cuya vigencia se contrajo una expectativa legítima, no puede apartarse de esa orientación en un sentido restrictivo, a menos que se ofrezcan razones poderosas suficientes que muestren que: (i) la nueva posición tiene mejor sustento en el orden legal y constitucional, (ii) los argumentos para apartarse priman sobre los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad de trato que están a la base del respeto al precedente constitucional, y (iii) está en condiciones de desvirtuar la prohibición de retroceso injustificado en materia de derechos sociales fundamentales, establecida en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. Hasta el momento no se han aportado razones de esta naturaleza, por lo cual la jurisprudencia de esta Corte, encargada de garantizar la integridad y supremacía de la Constitución, se mantiene y es vinculante para todas las autoridades, incluidas las judiciales (CP. Art. 241).” Posteriormente la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-556 de 2019, recordó que la jurisprudencia suplió el vacío del legislador al no establecer un régimen de transición ante un intempestivo cambio normativo, pues sólo lo hizo respecto de la pensión de vejez, no así la de invalidez o sobrevivientes, permitiendo su modificación de manera abrupta o arbitraria, cercenando expectativas legítimas. Por ello, y siendo más garantista que la Corte Suprema de Justicia, avaló la aplicación ultractiva de requisitos previstos en leyes derogadas, que no necesariamente se circunscribían a la inmediatamente anterior, consintiendo así, contrario a la jurisprudencia pacífica de su homóloga, una búsqueda por el esquema normativo, tesis plasmada en sentencias como la SU-442 de 2016 y SU-005 de 2018, que diferían en cuanto a la flexibilización del análisis de requisito de subsidiariedad cuando respecto de cierto caso se examinaba la viabilidad de una acción de tutela, y de otro lado, concretamente la última de ellas, establecía un test de procedencia. (…) En el caso de autos, si bien la prueba no estuvo encaminada a demostrar que la señora Gladys Rocío Vásquez cumplía los presupuestos del test de vulnerabilidad establecido en la sentencia SU-556 de 2019, la cual es posterior a la radicación de la demanda, estima la Sala que dentro del acervo probatorio hay elementos que permiten determinar que la demandante se encuentra en situación de vulnerabilidad. (…) Por tanto, concluye la Sala que la señora Gladys Rocío Vásquez Puerta supera el test de vulnerabilidad de la S-556 de 2019 y que por tanto frente a esta es dable reconocer la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa en el transito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 860 de 2003, pues además se cumple con los presupuestos descritos en la sentencia 44596 del 25 de enero de 2017 (SL 2358-2017), dado que tanto para el momento de la estructuración de la invalidez, es decir, 10 de febrero de 2015, como para el 29 de diciembre de 2003, cuando entró a regir la Ley 860 de 2003, era cotizante activa y tenía más de 26 semanas con anterioridad a tales fechas, por lo que tiene derecho a que se aplique la condición más beneficiosa y se reconozca su pensión conforme el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, debiéndose Confirmar la decisión de primera instancia
MP. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 05/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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