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TEMA: CONFLICTO COLECTIVO / PLIEGO DE PETICIONES / FUERO CIRCUNSTANCIAL - “Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto” – aun cuando el fuero circunstancial opera durante la negociación colectiva, este no se previó como un amparo indefinido pues se mantiene únicamente hasta que termine el conflicto./

 TESIS: (…) Sobre el particular la Sala de Casación Laboral en la sentencia con Radicado 20155 del 28 de agosto de 2003 se indicó: Dentro de esta óptica, resulta razonable entender que lo pretendido con la disposición es que el empleador no utilice la facultad que tiene de despedir para afectar el devenir de la negociación colectiva y, por tanto, se busca que los despidos que intente resulten ineficaces y de esa forma mantener incólume el grupo de trabajadores que han determinado con su pliego de peticiones la iniciación del conflicto colectivo, lo cual es concordante con la garantía constitucional de la negociación colectiva, que a su vez es materialización de uno de los postulados de la OIT en defensa del derecho correspondiente. (…). (…) Ahora bien, el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 preceptúa: “Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto” Y es claro que el propósito del fuero circunstancial en los términos de tal disposición es propender por la estabilidad en el empleo de los trabajadores que presentan a su empleador un pliego de peticiones, evitando así represalias y que se afecte la representatividad de la organización sindical que hace parte del conflicto colectivo. (…). (…) La norma estatutaria, dispone que «la reunión de todos los socios de las seccionales, subdirectivas y comités o de su mayoría, que en ningún caso será inferior a la mitad más uno, constituye la máxima autoridad de las seccionales, subdirectivas o comités, y solamente se computarán los votos de los afiliados o socios presentes». A su vez, el parágrafo 1 dispone que para la aprobación del pliego de peticiones de una empresa determinada, las seccionales, subdirectivas o comités podrán convocar y celebrar asambleas generales entre socios o afiliados que presten sus servicios al empleador de que se trate, «y será quorum reglamentario para sus decisiones, la mayoría de los socios o afiliados en la respectiva empresa, este tipo de asamblea se reunirá cuantas veces sea necesario previa convocatoria por la junta directiva seccional, subdirectiva, comité o nacional según el caso». (…). (…) “Ciertamente el artículo 36 del Decreto 1469 de 1978 estipula que la protección a que se refiere el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 se inicia con la presentación del pliego de peticiones al empleador y termina cuando se ha solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o el pacto, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral. Una interpretación literal, gramatical o exegética de ese texto puede llevar a aseverar, como de suyo lo hace el recurrente, que en todos los casos y circunstancias en que se presente un pliego de peticiones al empleador empieza a regir el denominado fuero circunstancial, el cual sólo se extingue cuando se firma la convención o el pacto colectivo, o queda en firme el laudo arbitral, si fuere el caso; según dicho entendimiento entonces si no se presenta ninguna de estas últimas hipótesis el conflicto sigue latente y la protección foral se perpetúa y continúa surtiendo todos sus efectos. ”


MP. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 19/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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