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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL- es el derecho que tienen las personas para cobrar las mesadas pensionales que no han sido pagadas, desde la fecha en que cumplió los requisitos hasta la fecha del reconocimiento de la pensión. /REAJUSTE PENSIÓN DE VEJEZ- se realiza conforme lo ordena el artículo 14 de la Ley de 1993, el cual establece que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante./

HECHOS: Solicitó el demandante el reconocimiento y pago del retroactivo de su pensión de vejez desde enero de 2019; así como el reajuste de la prestación por haberse liquidado erróneamente su pensión de vejez al no tomar el 80% del IBL, de igual forma solicitó los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y/ la indexación. En sentencia de primera instancia el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar a los herederos del demandante, el retroactivo de la prensión de vejez causado entre el 1 de febrero de 2019 y el 30 de abril del mismo año, al igual que impuso el reajuste de la mesada pensional del actos y pagar el mayor valor a sus herederos desde el 1 de mayo de 2019 hasta el 27 de mayo de 2022, ordenó la indexación de las condenas y negó los intereses moratorios respecto del retroactivo pensional. Debe la sala determinar la fecha de disfrute de la pensión de vejez del demandante, si hay lugar o no a la pensión de vejez, si hay lugar o no al pago de intereses moratorios.

TESIS: (…) el disfrute de la pensión de vejez está regulado en los artículos 13 y 35 del Acuerdo 049 de 1990, a cuya aplicación remite el artículo 31 de la Ley 100 de 1993. Tales normas señalan: “Pero será necesaria su desafiliación al régimen para que se pueda entrar a disfrutar de la misma”, “…las pensiones del Seguro Social se pagarán por mensualidades vencidas, previo el retiro del asegurado del servicio o del régimen, según el caso, para que pueda entrar a disfrutar de la pensión…”. (…) en caso de no haberse presentado la novedad de retiro en pensiones le incumbía aplicar la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia respecto del retiro tácito del sistema, teoría que cobra sentido cuando una persona solicita el pago de la pensión y deja de cotizar, con lo cual, se interpreta la intención de comenzar a percibir su mesada pensional; para considerar que, aun cuando no se marque la novedad de retiro en la planilla correspondiente, la cesación definitiva de cotizaciones se asimila al retiro, -retiro tácito-.(…) la fórmula para determinar el monto de la pensión de vejez, a) es decreciente para calcular la tasa de reemplazo; b) el incremento de la tasa porcentual por semanas de cotización adicionales a las mínimas, hasta llegar a un monto máximo de pensión entre el 80% y el 70.5% del IBL, de manera decreciente atendiendo al nivel de ingresos, calculado con base en dicha fórmula; y c) un límite porcentual de la pensión, que no puede ser superior al 80% ni inferior a la mínima. (…) es oportuno indicar que el artículo 13 del Decreto 758 de 1990, prevé que: “La pensión de vejez se reconocerá a solicitud de parte interesada reunidos los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior, pero será necesaria su desafiliación al régimen para que se pueda entrar a disfrutar de la misma. Para su liquidación se tendrá en cuenta hasta la última semana efectivamente cotizada por este riesgo” (…) El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 dispuso su causación siempre y cuando se incurra en mora en el reconocimiento y pago de mesadas pensionales. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 por su parte, dispone que las administradoras de fondo de pensiones cuentan con cuatro (04) meses contados después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. (…) atendiendo al caso de reajustes pensionales la sala trae a colación las reflexiones de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en su línea jurisprudencial en cuanto a que los intereses moratorios no son de imposición automática, véase la relación contenida entre otras en sentencia SL 1370 de 2020 (…) es preciso señalar, que solo se condenará al pago de los referidos intereses sobre el valor del retroactivo pensional liquidado en esta sede, intereses que se causan hasta la fecha del deceso del pensionado, por cuanto en su favor están legalmente consagrados, y con posterioridad no se originan porque sólo constituyen un crédito para la masa sucesoral, la cual a partir de ese deceso sólo tiene derecho a recibir indexadas esas sumas de dinero. (…)

MP. MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA
FECHA: 22/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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