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TEMA: DICTÁMENES DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - a pesar de su importancia, no representan conceptos definitivos e inmutables, sino pruebas del proceso que bien pueden ser revaluadas o desvirtuadas por el juez del trabajo, en ejercicio de sus libertades de valoración probatoria. / INTEGRALIDAD - criterio y parámetro para la calificación de las deficiencias en el estado de salud de los afiliados, da lugar a que la valoración incluya las afectaciones tanto de origen común como profesional.

HECHOS: se DECLARÓ que los dictámenes de pérdida de capacidad laboral realizados al demandante por Seguros de Vida Suramericana S.A., la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, gozan de la presunción de legalidad por no haberse mostrado error grave u otra causal de nulidad y, en consecuencia, se ABSOLVIÓ a dichas entidades de todas las pretensiones formuladas en su contra. Inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación la parte actora, afirmando que los dictámenes rendidos presentan errores y que es necesario tener en cuenta únicamente la calificación realizada por la Universidad de Antioquia.

TESIS: (...) el estado de invalidez, debe establecerse mediante la valoración científica que efectúan entre otras, las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL, las Compañías de Seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte y las EPS, con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez expedido por el Gobierno Nacional, calificaciones que pueden ser sometidas a consideración de las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional en primera instancia, y que son apelables ante la Junta Nacional de Calificación. (...) los dictámenes que profieran las entidades autorizadas pueden controvertirse ante los jueces del trabajo, quienes tienen competencia para examinar los hechos que contextualizan la condición incapacitante establecida por aquellas, contando el Juez con amplias potestades probatorias y de reconstrucción de la verdad real del proceso, de manera tal que puede darle credibilidad plena al dictamen o someterlo a un examen crítico integral o de alguno de sus elementos, hasta el punto de apartarse legítimamente de sus valoraciones y conclusiones (...). Así las cosas, las partes pueden discutir el contenido de los dictámenes que se emiten ante la jurisdicción ordinaria laboral, aportando un nuevo dictamen u ordenándose por el Juez la realización de otro, por lo que en ese contexto, tal dictamen no tiene que ser necesariamente emitido por las EPS, AFP, ARP, Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, sino que puede serlo por otro ente especializado en el asunto objeto de valoración; y ya contándose con diferentes conceptos científicos sobre el estado de salud de una persona, los falladores pueden soportar su decisión en el que les ofrezca mayor credibilidad y poder de convicción (...). La valoración del estado de salud de la persona calificada, debe ser completa e integral, (...) la integralidad como criterio y parámetro para la calificación de las deficiencias en el estado de salud de los afiliados, da lugar a que la valoración incluya las afectaciones tanto de origen común como profesional, dándosele análisis a las experticias desde ese enfoque, encontrando desde ya que las diferentes experticias, excepto la de la Facultad de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, coinciden en un grandísimo porcentaje en la calificación de las deficiencias, y frente a los diagnósticos dejados de lado por los calificadores (...). (...) el dictamen emitido por el galeno de la Facultad de Salud Pública de la Universidad de Antioquia no acogió de manera cierta y efectiva el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral vigente – Decreto 1507 de 2014 – (...) las calificaciones brindadas se apartan de los parámetros que se deben considerar para la determinación real de la pérdida de capacidad laboral, lo que imposibilita en el juez formar un criterio certero, significando lo anterior que no se configuran los elementos propios para la validez del único medio probatorio del que la activa se vale, que se exalta, debió ser bajo el sometimiento riguroso de los criterios que el legislador ha previsto para ello.

M.P. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES

FECHA: 06/02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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